Las personas con discapacidad tienen la opción de acceder a la jubilación anticipada antes que el resto de trabajadores, ya que la Seguridad Social ofrece la oportunidad de acceder desde los 52 años en caso de que la persona tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Si el grado de discapacidad de la persona es igual o superior al 45%, podrá acceder a la jubilación anticipada por discapacidad desde los 56 años.
Debemos de tener en cuenta que el Consejo de Ministros aprobó el 16 de mayo de 2023 un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.
Listado de enfermedades para acceder a una jubilación anticipada en 2025
A continuación vamos a ofrecer un listado con todas las enfermedades que permiten a las personas con discapacidad acceder a la jubilación anticipada:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Uno de los objetivos de la nueva ley que fue aprobada en 2023 era poner en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.
Aunque la realidad está siendo bastante distinta, ya que organismos de la discapacidad, como el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) ha denunciado en varias ocasiones que ese mecanismo que se quiso poner en marcha le falta mucho por mejorar para llegar a ser lo que se planteó en un principio.
¿Quiénes se pueden acoger a la jubilación anticipada por discapacidad?
Desde la Seguridad Social aseguran que se pueden acoger a la jubilación anticipada por discapacidad los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten:
- Estar en alta o en situación asimilada a la de alta
- Que a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.