Andalucía es la Comunidad Autónoma con mayor número de habitantes de España, por lo que son muchos los que se interesan por conocer cuales son los beneficios fiscales de la región. Si lo estudiamos a rajatabla vamos a encontrar la posibilidad de acogernos a beneficios fiscales por el nacimiento de un hijo o adoptación, por el alquiler o compra de una vivienda, por discapacidad…
Desde la Junta de Andalucía señalan que los beneficios fiscales implican disminuciones de los ingresos tributarios de la Comunidad Autónoma andaluza. El objetivo que se busca es incentivar la consecución de determinados objetivos de política social y económica. Todos los beneficios fiscales deben de aparecer en una norma con rango de ley, afectando tanto a tributos estatales como autonómicos.
La finalidad de estos beneficios fiscales pasan por una reducción de la capacidad recaudatoria de la CCAA, ya sea por:
- Excepciones a la tributación
- Reducciones de la base imposible
- Bonificaciones o deducciones en la cuota
En este sentido, la Junta de Andalucía tiene el objetivo de elaborar un presupuesto donde se recogen todos los beneficios fiscales con una estimación aproximada de las cantidades que se dejarán de recaudar.
LISTADO DE BENEFICIOS FISCALES EN ANDALUCÍA
Ya hemos hablado que los beneficios fiscales tienen el objetivo de reducir la carga fiscal de las personas dependiendo de la situación en la que se encuentren. En el caso de Andalucía, vamos a ver beneficios fiscales autonómicos como el de nacimiento o adopción de hijos, por 50 euros por cada hijo. Si hacemos referencia al alquiler de la vivienda habitual, el beneficio fiscal es de 500 euros al año. Si la inversión es una vivienda habitual, se debe de tener en cuenta que tiene que tener la consideración de protegida y por las personas jóvenes, diferenciando entre dos tipos: normal y para menores de 35 años. En caso de ser una vivienda protegida, el beneficio fiscal será de 30 euros.
Cuando nos encontramos ante una familiar monoparental, se va a contar con una deducción de 100 euros para los contribuyentes que sean padres o madres en la fecha de devengo del impuesto.
En el caso de las personas por discapacidad, la Junta de Andalucía recoge como beneficio fiscal 100 euros por cada contribuyente que tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.
Si hablamos de asistencia a personas con discapacidad, tiene que ser de 100 euros por cada persona con discapacidad. Esta cifra aumentará hasta los 500 euros anuales por contribuyente. Eso sí, siempre y cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas.
Otros beneficios fiscales que encontramos son por:
- Adopción de hijos en el ámbito internacional: 600 euros por cada hijo adoptado
- Contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad: 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho
- Ayuda doméstica: no podrá superar los 250 euros.
- Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles: El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.
- Trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral: el importe máximo de deducción será de 200 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
Para más información puedes visita la web oficial de la Junta de Andalucía.