Las personas con discapacidad pueden acceder antes de tiempo a la jubilación anticipada. De hecho, según recoge la Seguridad Social, si la persona presenta cierto grado de discapacidad podrá acceder a esta prestación desde los 52 años. Eso sí, las personas que quieran acceder a esta prestación deberán de cumplir una serie de requisitos.
Debemos de tener en cuenta que desde mayo de 2023 entró en vigor un real decreto que mejora el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45% Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 desde el diagnóstico de la discapacidad.
Lista de patologías generadoras de discapacidad
A continuación vamos a ofrecer el listado oficial de las patologías generadores de discapacidad de cara a la jubilación anticipada para las personas mayores de 52 años, entre las que encontramos:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down
- Síndrome de Prader Willi
- Síndrome X frágil
- Osteogénesis imperfecta
- Acondroplasia
- Fibrosis Quística
- Enfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia
- Trastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica
- Esclerosis múltiple
- Leucodistrofias
- Síndrome de Tourette
- Lesión medular traumática
Este es el listado oficial actualizado a febrero de 2025 que recoge el Gobierno para poder acceder a la pensión de jubilación anticipada por discapacidad, que puede ser que en el presente año añada alguna patología más, ya que muchas entidades del sector de la discapacidad está luchando por ello.
Debemos de tener en cuenta que cuando se realizaron los últimos cambios sobre la jubilación anticipada por discapacidad, en 2023, se puso en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué pasos debe seguir una persona interesada en solicitar la jubilación anticipada por discapacidad?
Desde la Seguridad Social señalan que la edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años. Por lo tanto, una persona que tenga un 33% de discapacidad no podrá acceder a esta prestación por discapacidad.
Para valorar el grado de discapacidad del 45% debemos de tener en cuenta que las personas con discapacidad deben aportar certificados que acrediten estas condiciones:
- Que de la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%
- Que al menos una de las dolencias reflejadas en el certificado de discapacidad aparezca en el listado de patologías y suponga como mínimo el 33% del total del grado de discapacidad acreditado.
Además, explican que los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Por otro lado, a lo largo de su vida laboral han trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.