Enfermedades que permiten la jubilación anticipada a los 56 años./ Licencia Adobe Stock

Lista de enfermedades que permiten jubilarse a los 56 años

La Seguridad Social recoge un listado con las enfermedades acreditativas para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%

La edad de jubilación ordinaria en España se encuentra regida por la normativa de la Seguridad Social. Sin embargo, existen diferentes modalidades que permiten a los ciudadanos jubilarse anticipadamente con respecto a la edad ordinaria vigente.

Actualmente, la edad ordinaria de jubilación es de 66 años y cuatro meses para las personas que han cotizado menos de 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. Del mismo modo, es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses.

Así, a partir del 1 de enero de 2024, la edad de jubilación ordinaria será de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Igualmente, también será de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.

JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 56 AÑOS

Las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 45% pueden jubilarse a partir de los 56 años de edad. Por su parte, las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden jubilarse desde los 52 años de edad. Se conoce como jubilación anticipada por discapacidad y para ello es necesario cumplir una serie de requisitos básicos.

Enfermedades que permiten la jubilación anticipada a los 56 años
Enfermedades que permiten la jubilación anticipada a los 56 años./ Licencia Adobe Stock

Para tener derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, es necesario haber cotizado a la Seguridad Social durante, al menos, 15 años. De ellos, cinco años como mínimo deben haberse completado con la discapacidad reconocida.

Además, también es necesario que la persona beneficiaria presente algunas de las patologías recogidas por la normativa de la Seguridad Social, en relación a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%:

  1. Discapacidad intelectual.
  2. Parálisis cerebral.
  3. Anomalías genéticas: síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis Quística y enfermedad de Wilson.
  4. Trastorno del espectro autista.
  5. Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  6. Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  7. Daño cerebral (adquirido): traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  8. Enfermedad mental: esquizofrenia y trastorno bipolar.
  9. Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette y lesión medular traumática.

No es indispensable que el porcentaje de discapacidad del 45% sea causado íntegramente por alguna de estas enfermedades o a una combinación de varias. Sin embargo, una parte del porcentaje de discapacidad sí debe corresponder a algunas de estas enfermedades.

ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE ENFERMEDADES

En este año 2024 se ha aprobado una nueva normativa con respecto a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Entre estas medidas, se recoge un alivio en los requisitos de cotización exigidos por la Seguridad Social.

Además, tal y como se recoge en el texto de la ley, «se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión».

Por tanto, el Gobierno de España se abre a añadir nuevas enfermedades que permitan el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Es decir, a la jubilación a partir de los 56 años de edad.

Para incorporar una nueva patología a este listado participarán médicos, científicos y representantes de organizaciones de personas con enfermedades generadoras de discapacidad. Es decir, este tipo de decisiones seguirán un criterio científico y con la máxima objetividad.

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