Lista de trabajadores que podrán jubilarse a los 52 años con el 100% de la pensión: estos son los requisitos

Algunos trabajadores tienen la oportunidad de dar por concluida su vida laboral mucho antes de la edad ordinaria establecida, manteniendo el 100% de su pensión

Lista de trabajadores que podrán jubilarse a los 52 años con el 100% de la pensión: estos son los requisitos

Requisitos de los trabajadores para optar a la jubilación con 52 años en España

En el complejo panorama de la jubilación en España, donde la edad de retiro generalmente se sitúa en los 65 años con un mínimo de 37 años de cotización a la Seguridad Social, existe una serie de excepciones que hacen que el proceso de jubilación sea diverso y dinámico. Algunos trabajadores, por tanto, tienen la oportunidad de dar por concluida su vida laboral mucho antes de la edad ordinaria establecida por la Seguridad Social, manteniendo al mismo tiempo el 100% de su pensión.

Hay determinados trabajadores que pueden adelantar su edad de jubilación en el caso de que sus trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad. Estos profesionales pueden solicitar la jubilación anticipada voluntaria a los 52 años e incluso, dependiendo del trabajo, pueden recibir la totalidad de la prestación económica que les tocaría si hubiesen llegado a la edad de retiro ordinaria, ya que pueden acogerse a coeficientes reductores que oscilan entre 0,05 y 0,50.

Requisitos para acceder a la jubilación con 52 años

Existen gremios laborales que pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria a los 52 años e incluso, dependiendo del trabajo, pueden recibir el 100% de la pensión. Es el caso, por ejemplo, de los trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: Aquellos que realizan trabajos complejos en la extracción de minerales pueden acogerse a coeficientes reductores que oscilan entre 0,05 y 0,50.

Coeficientes reductores para la jubilación

El Régimen Especial para la Minería del Carbón define los coeficientes reductores según el período de tiempo efectivamente trabajado en cada categoría y especialidad profesional:

  • 0,50: picador, barrenista y ayudantes de una u otra.
  • 0,40: posteador, minero de primera y artillero.
  • 0,30: técnico o vigilante de explotación en talleres de arranque o preparación, ayudante artillero, entibador, ayudante de entibador, caballista, maquinista de tracción, vagonero y rampero, así como en las de tubero o caminero por los períodos de trabajo realizados en talleres de arranque y preparación.
  • 0,20: restantes categorías profesionales de interior.
  • 0,20: trabajadores trasladados de servicios de interior a puestos de trabajo exterior en cumplimiento de un precepto legal o reglamentario. En el caso de que el traslado se produzca a un puesto de interior el coeficiente correspondiente al nuevo puesto se incrementará en un 0,10.
  • 0,05: restantes trabajadores del exterior.

Finalmente, se incluyen en el Estatuto Minero los trabajadores de empresas de labores de explotación y aprovechamientos de yacimientos minerales, incluidas las labores de investigación, sean trabajadores contratados directamente o como contratistas o subcontratistas que no estén comprendidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón. Sin embargo, no se incluyen los trabajadores que no lleven a cabo actividades estrictamente mineras.

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