Comprar una vivienda se ha convertido en un desafío para cualquier persona que se lo plantea, por ello cada vez son más las personas que utilizan la opción del alquiler para emanciparse. Pero como es obvio, ante la alta demanda el precio de los alquileres se ha disparado. De hecho, el propio gobierno quiere regular los alquileres, ya que su precio ha aumentado notoriamente, como hemos señalado.
Por ello, los propietarios buscan siempre cubrirse las espaldas y suelen cobrar una fianza previa, pero en algunos casos ese importe es insuficiente. Por ello, a veces se preguntan si existiría la posibilidad de pedir varios meses por adelantado.
¿Pueden pedir los propietarios varios meses de alquiler por adelantado?
Muchos son los propietarios que se preguntan si pueden solicitar el pago de varias mensualidades por adelantado para así garantizar el cumplimiento del contrato a sus inquilinos. De hecho es una práctica que muchos propietarios llevan a cabo al inicio de la firma de un contrato, cuando se fija el pago de varios mensualidades. Si atendemos a la normativa de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se establece que, por norma general, no se puede solicitar más de un mes de renta como fianza al inicio del contrato. Los expertos de Alquilino han informado que «la fianza debe ser depositada por el propietario en el organismo competente de cada comunidad autónoma, siendo éste un requisito legal indispensable y no algo que pueda o no elegirse hacer».
Eso sí, debemos de tener en cuenta que el propietario, además de la fianza, puede solicitar algunas garantías adicionales, como pueden ser los avales bancarios o los seguros de impago. En este sentido, la normativa permite a las partes acordar libremente el valor de estos conceptos, aunque lo más común es que representen una o dos mensualidades adicionales.
Si atendemos a la LAU se establecen ciertos límites, aunque inquilinos y propietarios disponen de un margen para negociar condiciones específicas, siempre que se respete los derechos fundamentales del arrendatario. Por todo ello es de vital importante revisar cuidadosamente el contrato antes de firmarlo, asegurándose de entender las condiciones relacionadas con los pagos adelantados.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
La Ley de Arrendamientos Urbanos «establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda». En este sentido, se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
En el caso de las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda, la ley explica que se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Con respecto al arrendamiento para un uso distinto del de la vivienda se recoge que «se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior». Finalmente, señala que «tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.