El Juzgado de lo Social Nº 31 de Barcelona ha reconocido una una incapacidad permanente total a una trabajadora de la limpieza que trabajaba en un CAP de la localidad de Sant Adriá de Besòs (Barcelona). Se trata de una sentencia que puede sentar un precedente en España.
En concreto, esta trabajadora de la limpieza prestaba sus servicios durante la pandemia. Así, la Justicia ha terminado concediéndole la pensión de incapacidad permanente total como consecuencia de las limitaciones y reducción de la capacidad laboral derivada de la Covid persistentes y otras enfermedades como la fibromialgia.
Una incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual. Sin embargo, la pensión es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la pensión de invalidez.
Incapacidad permanente total por Covid persistente
En un primer momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determinó que el cuadro clínico de esta trabajadora no le implicaba tener que dejar sus tareas como limpiadora. Sin embargo, la sentencia judicial contradice a la Seguridad Social.
Concretamente, dicha sentencia confirma que las patologías que presenta la trabajadora «repercuten en el rendimiento laboral y a lo largo del día ocasionan un déficit funcional». Tanto es así, que la resolución desaconseja a la afectada la realización de trabajos que impliquen medio o alto esfuerzo.
Además, la sentencia judicial establece que esta incapacidad permanente total debe ser considerada como derivada de contingencia profesional, debido a que las patologías y lesiones derivan del contagio por Covid que sufrió la trabajadora en su centro de trabajo.
Con todo ello, desde la Justicia indican que la presunción de laboralidad de los contagios por Covid «no sólo es aplicable al personal sanitario o auxiliar sino también al personal no sanitario que sea trabajador en centro asistencial o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como instituciones cerradas o domicilios».
Así, son muchas las personas que se ven obligadas a acudir a la Justicia ordinaria para conseguir el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente que realmente les corresponde.
Precedente importante en las pensiones de invalidez
En este caso, se trata de una sentencia judicial que puede sentar un precedente importante en cuanto al reconocimiento de pensiones de incapacidad permanente en España. Así lo asegura el abogado de ‘Col·lectiu Ronda’, Miguel Arenas.
Al respecto, este abogado laboralista argumenta que la sentencia obtenida es «un precedente importante en la calificación del contagio de Covid-19 como enfermedad profesional para el personal no sanitario que presta servicios a centros sanitarios o sociosanitarios».
En este sentido, Miguel Arenas lamenta que la Seguridad Social utilice un criterio restrictivo para reconocer el origen laboral en las situaciones de Covid que afectan a personas que estuvieron trabajando duramente durante la pandemia y en situación de riesgo, más allá del personal sanitario. Hablamos de personas que prestaron sus servicios durante la pandemia en CAPs, residencias y hospitales en los que el riesgo de contagio por Covid era elevado.
Finalmente, esta trabajadora de la limpieza ha logrado el reconocimiento de una incapacidad permanente total por Covid persistente y fibromialgia. Obtener una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora de la persona trabajadora.
Además, si la persona en cuestión se encuentra en paro y tiene 55 años o más (sin haber alcanzado la edad de jubilación), puede recibir una pensión con un importe del 75% de la base reguladora.