Cuando hablamos de pensiones no contributivas, tenemos que mencionar al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que es el organismo que se encarga de su gestión. Este tipo de pensión puede se de invalidez, para las personas que tengan entre 18 y 65 años y tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o las personas mayores de 65 años.
En este artículo vamos a hablar sobre la pensión no contributiva de invalidez, que la definen desde el IMSERSO como aquella prestación que «asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva».
Como hemos señalado, la pensión no contributiva de invalidez es aquella con la que se busca prestar ayuda a las personas con discapacidad, que deben de cumplir una serie de requisitos, tales como:
- Edad entre 18 y 65 años
- Grado de discapacidad igual o más del 75%
Ser residente en España y cumplir unas condiciones económicas, que quedan recogida en la web del IMSERSO.
CUANTÍA MÁXIMA DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ
El IMSERSO es el organismo que se encarga de la gestión de la pensión no contributiva de invalidez. Este tipo de pensiones sufrió un incremento en su cuantía de cara a 2023, cuando los Presupuestos Generales recogieron un aumento del 15%. De esta manera, el importe anual para este año quedó fijado en 6.784,54 euros anuales. Esta cantidad se deben abonar en 14 pagas, repartidas en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año de 484,61 euros.

De cara a 2024 todavía no se sabe de cuanto será el aumento de la cuantía, aunque son muchas las personas que están a la espera de conocerlo.
Desde el IMSERSO señalan que la cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función de:
- Número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio
- Rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia
Además, nos encontramos con un caso de excepción, en el cual un pensionista que recibe la invalidez y tiene un grado igual o superior al 75% , y además acredite la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, va a recibir la pensión y un complemento del 50% de los 6.784,54 € anuales. Por lo que el importe de ese complemento queda fijado en 3.392,27 € anuales.

De esta manera, el IMSERSO apunta que estas personas que recibirá el complemento de la pensión no contributiva de invalidez 10.176,81 euros al año. Esta cantidad se debe abonar en 14 pagas, repartidas en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año de 726,92 euros.
Finalmente, el IMSERSO señala que la cuantía nunca puede ser inferior a la mínima del 25% de la establecida. Esta cantidad sería de 1.696,14 euros anuales, que se deben abonar en 14 pagas, repartidas en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año de 121,15 euros.