El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha aprobado nuevas medidas para la Ley de Familias 2023, la cual tiene como objetivo ayudar a los padres a conciliar la vida personal y laboral. Esta normativa, impulsada por Ione Belarra como ministra de este departamento del Gobierno de España, contempla algunos puntos clave que vamos a explicarte en este artículo para que puedas saber todo lo relacionado con esta ayuda para las familias. Y es que estas podrán beneficiarse de algunas prestaciones si cumplen con los requisitos que establece la ley.
En primer lugar, desde el Ministerio de Derechos Sociales destacan no solo el permiso retribuido de cinco días por el cuidado de familiares, sino también por el permiso parental de 8 semanas. Eso sí, hay una diferencia entre cada uno de ellos que resulta esencial tenerla en cuenta a la hora de beneficiarse de esta nueva Ley de Familias para este año 2023/24.
En el caso del permiso de cinco días por el cuidado de familiares, este sí será retribuido. Sin embargo, si hablamos del permiso parental de 8 semanas, la normativa establece que no recibirán retribución salarial por esas jornadas.
Novedades y cambios en la Ley de Familias 2023
Esta Ley de Familias 2023 busca garantizar la igualdad de derechos y beneficios de cualquier modelo de convivencia (matrimonio, pareja de hecho, monoparental, LGTBI, acogida). Además, incorpora nuevos permisos y prestaciones para cuidados y ventajas para las familias más vulnerables.

Algunas de las novedades que ha establecido el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en esta normativa son:
8 semanas libres para la crianza
En esta futura ley se establece un permiso laboral de 8 semanas libres para la crianza de los hijos. Sin embargo, como hemos dicho en líneas anteriores, estas no serán retribuidas. Esta ayuda es personal e intransferible. Por lo que pueden cogerla al completo tanto un progenitor como el otro, por días o por semanas, pero nunca uno solo de ellos sumado.
9 días para cuidar a la familia
La referida al permiso remunerado de hasta cinco días al año para cuidar a familiares ante casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica ambulatoria que precise de reposo del marido, hijos, padres, hermanos, nietos, suegros o de cualquier otro conviviente. Además, se mantienen dos días de permiso remunerados por fallecimiento de un familiar hasta segundo grado.
15 días por pareja de hecho por ley
Las parejas de hecho que hagan oficial su unión sentimental podrán disfrutar de los mismos 15 días de permiso laboral remunerado que desde hace años disponen las personas que se casan. Además, también recibirán pensión de viudedad y disponen de 5 días de cuidados a familiares.
Permiso de natalidad adelantado
El padre o la madre no gestante podrá anticipar los diez días previos al nacimiento de su hijo el comienzo del disfrute de las 16 semanas de libranza laboral pagada a que da derecho el permiso parental.
Nuevas familias numerosas recogidas por la ley
Los miembros de una familia numerosa tendrán derecho a disfrutar de ayudas directas, beneficios fiscales, bonificaciones en el transporte o prioridad en el acceso a becas, vivienda o al bono social. Además, se han añadido a las familias de 3 o más hijos:
- Las familias monoparentales con dos hijos a cargo.
- Las familias de cualquier clase con dos hijos que tengan un padre o un hijo con al menos 33% de discapacidad.
- Los hogares con dos hijos encabezados por una víctima de violencia de género o por un progenitor con la guardia o custodia exclusiva de los hijos, pero no se le ha asignado una pensión.
- Las familias con dos hijos en las que un progenitor lleve en tratamiento hospitalario al menos un año o que haya ingresado en prisión.
Eleva a la categoría especial a las familias con cuatro o más hijos (ahora eran cinco), a las de tres hijos de parto múltiple (ahora eran cuatro) y a las de tres hijos con bajos ingresos (hasta 150% del IPREM).
Adaptaciones para conciliar
Podrán solicitar las adaptaciones de duración y distribución de jornada laboral no solo los que tengan hijos de menos de 12 años, sino también quienes necesiten cuidar a hijos menores de edad, al cónyuge o pareja y a familiares de hasta segundo grado. Y convivientes siempre que justifiquen la necesidad.
Retirada del veto al ‘pin parental’
El Consejo de Estado aclaró que ese derecho paterno solo se puede limitar mediante ley orgánica y la de Familias no lo es. La retirada, no obstante, es inocua porque el ‘pin parental’ ya está vetado por la actual ley educativa (Lomloe).