Cuándo debe abandonar un inquilino una vivienda alquilada según la ley

La ley es clara: en el caso de que el propietario tenga esta necesidad, el inquilino debe irse de la vivienda

Una reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos en marzo de 2019 parece atribuir más derechos al inquilino en base al alquiler de una vivienda

Alquilar una vivienda es en ocasiones un proceso algo complejo. La relación entre arrendatario e inquilino puede llegar a ser complicada si no se sientan unas bases claras en cuanto al acuerdo de alquiler. Por este motivo, realizar un contrato lo más detallado posible es fundamental para que ninguna de las partes abuse o sufra algún tipo de abuso en el proceso.

No obstante, existe una normativa que ampara a ambas figuras con el objeto de regular la relación entre las partes sin que una pueda aprovecharse de otra. Se trata de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, tanto si tienes una propiedad para alquilar, como si estás buscando ser el inquilino de alguna, es importante que conozcas todos los términos de la misma.

La práctica en este tipo de relaciones demuestra que hay actuaciones que se repiten con cierta frecuencia. Pero por encima de todas, existen dos bastante habituales y se dan en el comienzo de la relación contractual. Por una parte, que se incluyan cláusulas en el contrato que no se deben incluir por no estar amparadas por la ley.

De otro lado, suele darse el caso contrario: que no se incluyan apartados que son vitales puesto que hasta sin aparecer, estar amparados por la ley. Por lo que son derechos fundamentales que el arrendatario o el inquilino tienen sobre la vivienda. Es importante conocer estos puntos para llegado el momento defender tus derechos.

¿QUÉ PASA CON EL INQUILINO SI EL PROPIETARIO NECESITA LA VIVIENDA?

Uno de los derechos de los que dispone el inquilino, es del de negociar el tiempo de duración del contrato de alquiler con el propietario de la vivienda. Lo habitual es que este periodo sea de un año, es decir, que cada año se decida si se renueva o no. Sin embargo, este periodo puede ser prorrogado hasta tres años, eso sí, siempre que al inquilino le interese y que el propietario o algún familiar de este no necesiten el inmueble para vivir. En este caso, el inquilino deberá irse.

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El inquilino tiene ciertos derechos frente al arrendatario

Cuando se va a alquilar una vivienda, el inquilino debe conocer especialmente cómo se regula en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) lo que pasa si el propietario necesita el inmueble para vivir. El primer matiz a tener en cuenta es la fecha del contrato de alquiler: Pues existe diferencia entre si se firmó antes del 5 de marzo de 2019 o después. ¿Por qué? Porque en dicha fecha entró en vigor un nuevo Real Decreto en el que se contemplan algunas modificaciones importantes de la anterior normativa.

CONTRATOS DE ALAQUILER ANTES Y DESPUÉS DE MARZO DE 2019

La anterior norma jurídica, es decir, la que regía antes del 5 de marzo de 2019, permitía al propietario recuperar su vivienda sin necesidad de que el contrato de arrendamiento hubiese finalizado. «No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares…», así lo indicaba la ley.

La reforma de esta ley parece atribuir más derechos al inquilino. De este modo, dice, con respecto al mismo caso anterior que «Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente».

Así mismo, se añade que «El arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación».

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