Cuando hablamos de la Ley de la Dependencia rápidamente pensamos en las personas con discapacidad, ya que existen muchos casos que son vinculantes, aunque no siempre tiene porque ser así. De hecho, discapacidad y dependencia son conceptos muy diferentes. Pero cuando hablamos de la Ley de Dependencia, muchas personas hablan de si este término garantiza la igualdad y universalidad de las prestaciones, algo que no es del todo cierto
Si hablamos de la Ley de Dependencia, tenemos que tener en cuenta que es la normativa que creó el actual Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que es el conjunto de servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal, así como a la protección y atención a las personas, a través de servicios públicos y privados concertados debidamente acreditados.
«La Ley de Dependencia garantiza la igualdad de las prestaciones»
Alba leva Díaz ha afirmado que «la Ley de Dependencia establece un baremo nacional que garantiza la igualdad y universalidad de las prestaciones». La trabajadora social y responsable del servicio de orientación en materia de dependencia y discapacidad de la Fundación Caser ha hablado sobre la dependencia en una acto organizado por la Confederación Española de Alzheimer y otras Demencias (CEAFA).
Según explicó la experta, se entiende como dependencia «el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria como bañarse, vestirse o alimentarse , o en el caso de personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para la autonomía personal».
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece que las personas beneficiarias son todas aquellas que necesitan la atención de otras personas o ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, ya sea por razones de edad, enfermedad o discapacidad.
El Baremo de Valoración de Dependencia (BDV)
Para decidir quién es susceptible de recibir las prestaciones existe un baremo de valoración de dependencia (BDV), que es la herramienta utilizada para valorar la capacidad que tiene una persona de realizar las actividades diarias por sí misma. Dentro de estas se incluye, por ejemplo, cuidado personal, movilidad esencial, orientación o ejecución de tareas sencillas. También, se tiene en cuenta la necesidad de apoyarse en otra persona para su realización.
En consecuencia, aplicando esta escala se obtiene una puntuación que determinará en cuál de los grados de dependencia se engloba. Grado I dependencia moderada: ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria o apoyo intermitente. Grado II dependencia severa: ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, sin ser constante. Grado III gran dependencia: ayuda frecuente o constante, debido a la pérdida total de autonomía. También explicó los recursos y servicios para personas dependientes que se diferencian entre los que se prestan dentro del hogar (teleasistencia y ayuda a domicilio) o fuera del hogar (centro de día o noche y atención residencial).
Por último, la trabajadora social apuntó los procesos de solicitud del reconocimiento del grado de dependencia y discapacidad. En primer lugar, se debe solicitar un informe de salud, ya sea del profesional de referencia de atención primaria o el especialista; seguidamente cumplimentar la solicitud inicial y remitirla con la documentación cumplimentada; a continuación, los técnicos de dependencia realizarán una de valoración de la persona en el domicilio; finalmente llegará la resolución del grado y la del PIA (Programa Individual de Atención), de la que se puede solicitar una revisión