El Parlament balear ha aprobado por unanimidad iniciar la tramitación de una ley que regulará las herencias en vida. Los portavoces de todos los grupos parlamentarios han cerrado el acuerdo sin disputas y han agradecido el trabajo realizado por el Consejo Asesor de Derecho Civil a la hora de redactar un texto que clarificará la normativa de los pactos sucesorios respetando las diferencias tradicionales que existen entre las herencias en vida de las diferentes islas.
Esta nueva ley, conocida como ley balear, trae algunos cambios importantes como, por ejemplo, permitir las herencias en vida de abuelos a nietos. También se permitirán las donaciones progresivas y el uso de la misma ley de acuerdo hereditario por parte de los extranjeros residentes en el archipiélago.
Por otra parte, también se regularán las causas de revocación de las herencias en vida y se amplían los bienes que son susceptibles de ser incluidos en los pactos. Pero, ¿Es habitual la herencia de abuelos a nietos? Lo cierto es que, aunque es legal, no es lo más habitual.
¿Cuándo se hereda de abuelos a nietos?
La herencia de abuelos a nietos directa existe, aunque solo se da en un caso concreto, cuando el padre, es decir, el hijo de la persona que da la herencia, ha fallecido. En estos casos, toda la herencia que debería recibir el hijo la termina recibiendo el nieto. Esto se conoce como herencia por estirpes ya que los herederos del padre fallecido le sustituyen en derechos hereditarios. En caso de tener varios hijos/nietos, la herencia se repartirá de forma equitativa entre ellos.
Este es un derecho que solo se puede realizar de forma descendente, es decir, de abuelos a nietos, y nunca al contrario. Además, un abuelo podría desheredar a un nieto si lo desea. En caso de que un abuelo no quiera dejar la herencia a un nieto en concreto, deberá elaborar un testamento y realizar un acta de voluntades. Los motivos que se especifiquen en el documento deberán ser legales y estar recogidos en los trámites de la herencia.
En el caso de que el nieto sea un heredero forzoso, el abuelo podrá seguir desheredándolo de forma parcial o total, siempre y cuando se justifique debidamente el motivo. El nieto podrá impugnar la decisión tomada por parte del abuelo, pero deberá mostrar ante la justicia las causas por las cuales impugna el testamento.
Igualmente, el abuelo también podrá hacer testamento a favor de un nieto en específico. Eso si, en estos casos no se podrá modificar la parte que pertenece a los herederos forzosos. Esto quiere decir que no podrá dejárselo todo a esa misma persona si tiene más hijos o nietos.