En el ámbito de la protección a los trabajadores, la Seguridad Social ofrece diferentes ayudas. En este sentido, es necesario hablar de las lesiones permanentes no incapacitantes. Se trata de un aspecto diferente al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Desde la Administración explican que las lesiones permanentes no incapacitantes generan una «prestación consistente en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto».
Lesiones permanentes no incapacitantes
Las lesiones permanentes no incapacitantes se producen por una lesión, mutilación o deformidad que derivan de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Deben tener carácter definitivo y no generar el derecho al reconocimiento de una incapacidad permanente.

Otro requisito fundamental para que se determine la lesión permanente no incapacitante por parte de la Seguridad Social, es que dicha lesión altere o disminuya la integridad física del trabajador. Además, la lesión debe estar recogida en el baremo establecido por la Seguridad Social para tal efecto.
Tienen derecho a esta indemnización económica todos los trabajadores integrados en el Régimen General de la Seguridad Social y que cumplan con los requisitos descritos anteriormente. También se puede producir para trabajadores del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), del Régimen de la Minería del Carbón y del Régimen de Trabajadores del Mar.
En concreto, la prestación a recibir consiste en una indemnización a tanto alzado que realiza la Seguridad Social. La cuantía se encuentra regulada por el baremo de lesiones, mutilaciones y deformidades. Además, consiste en una indemnización de pago único.
Cuantía de la indemnización de la Seguridad Social
El importe de la prestación por lesión permanente no incapacitante aumentará en función de la gravedad del hecho causante. Así se recoge en la normativa de la Seguridad Social respecto a este tipo de protección para los trabajadores.
Concretamente, la cuantía aumentará «de un 30% a un 50% cuando la lesión, mutilación o deformidad se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador».
El recargo de la prestación recae directamente sobre el empresario infractor. Hay que tener en cuenta que esta indemnización únicamente tiene lugar en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Por otro lado, desde la Seguridad Social recuerdan que la indemnización por lesión permanente no incapacitante es incompatible con el desarrollo de una actividad laboral en la misma empresa.
También es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente, excepto en aquellos casos en los que las lesiones sean totalmente independientes a las causas que provocaron la declaración de la incapacidad permanente.
Como conclusión, los profesionales de la Seguridad Social establecen que «las lesiones, mutilaciones y deformidades son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda».