En España existe un Código Civil que regula la normativa a la hora de realizar un testamento y repartir una herencia. Sin embargo, los procedimientos de sucesiones y donaciones pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma. Es algo que los ciudadanos deben tener en consideración.
Normalmente, una herencia en España se divide en tres partes concretas: Tercio de la legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición. En este caso, nos vamos a centrar en algunas de las características más relevantes del tercio de la legítima.
Tercio de la legítima en la herencia
Los abogados expertos de ‘Ebrat Abogados’ explican que «la legítima es el derecho que tienen determinadas personas a recibir un valor patrimonial en la sucesión de una persona, independientemente de si el fallecido ha dejado o no testamento».
De este modo, el derecho a recibir el tercio de la legítima en la herencia son los siguientes, según determina el Código Civil:
- Todos los hijos de la persona fallecida a partes iguales.
- Descendientes de los hijos en caso de que alguno de los hijos haya fallecido. También en caso de que alguno de los hijos haya sido desheredado por una causa justificada.
- Los progenitores del fallecido, en caso de que no haya hijos o nietos.
Tal y como hemos comentado anteriormente, ciertos aspectos legales pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en Cataluña, «el plazo para reclamar la legítima individual prescribe a los 10 años desde la muerte del causante».
En cualquier caso, es necesario recordar que un heredero tiene derecho a renunciar a la herencia en España. Habitualmente, la renuncia a una herencia se debe a que dicha herencia cuenta con importantes deudas o que el heredero no puede afrontar el pago de los correspondientes impuestos para disfrutar de la herencia.
Así, la renuncia de la herencia debe llevarse a cabo en su totalidad. Es decir, un heredero no puede renunciar a las deudas de la herencia y aceptar los bienes y patrimonio. Son algunas claves de los procesos de sucesiones en España.
Cómo se calcula la legítima de un hijo
Por otra parte, los profesionales de ‘Ebrat Abogados’ argumentan que «la legítima de un hijo se calculará partiendo del valor de todos los bienes que haya en la herencia, restando deudas que pudiere haber, y sumando unas determinadas donaciones que pudiere haber hecho en vida el difunto. De este resultado se calculará una cuarta parte, a repartir entre el número de hijos que hubiere, y éste será lo que deberá percibir cada hijo en concepto de legítima».
De este modo, la legítima en Cataluña es equivalente a un 25% del total de todos los bienes de una herencia, que posteriormente se dividirá entre todos los hijos herederos.
En otras palabras, el tercio de la legítima se corresponde con un cuarto del valor hereditario a repartir entre los legitimarios. Es importante tener en cuenta que cada herencia se debe analizar de manera particular, ya que pueden darse diversas situaciones.
Supongamos el caso de dos hermanos herederos con una herencia de valor 200.000 euros. En este caso, la legítima tendrá un valor de 50.000 euros, por lo que cada hermano recibirá una cantidad de 25.000 euros.