La pensión de incapacidad permanente parcial es el grado más bajo de invalidez que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a un trabajador. No se trata realmente de una pensión como tal, sino que consiste en una indemnización a tanto alzado. Sin embargo, para el INSS tiene consideración de pensión.
Por otra parte, la pensión de incapacidad permanente parcial implica una reducción del rendimiento laboral del trabajador en un 33% a causa de una lesión o enfermedad. A diferencia de otros grados de invalidez, no conlleva el abandono del puesto de trabajo o fin del contrato laboral.
Debido a que se genera una reducción en el rendimiento del trabajo y permite seguir trabajando en la misma empresa y en el mismo puesto, surge una duda al respecto. ¿Es posible despedir a un trabajador al que se le ha concedido una incapacidad permanente parcial?
Despido por incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial es un grado de invalidez que se reconoce a aquellas personas, cuya enfermedad o lesión generan una disminución no inferior al 33% en su rendimiento laboral. Sin embargo, no quiere decir que se encuentren impedidas para llevar a cabo dicha actividad laboral.

No obstante, puede darse el caso de que un trabajador regrese a su puesto de trabajo y se muestre incapaz en la práctica de desarrollar sus funciones o incluso empeorar con el tiempo. Es aquí donde surge la duda respecto a la posibilidad de despido por reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.
Los expertos de ‘CampmanyAbogados‘ detallan que «la normativa establece que los trabajadores que hayan obtenido una incapacidad permanente parcial deben ser reincorporados en el mismo puesto que tenían si el rendimiento general no se ve reducido en el día a día».
Además, dicha normativa, también recoge que si el empresario certifica una reducción de su rendimiento, debe reubicar al empleado en otro puesto de trabajo adecuado a su nueva situación.
Por tanto, la normativa no incorpora la posibilidad de que la empresa despida al trabajador, según recoge el Real Decreto 1451/1983). No obstante, ni la doctrina ni la jurisprudencia muestran unanimidad sobre la rotundidad de la legislación.
¿Qué dicen los jueces?
En este contexto de incapacidad permanente parcial, la mayoría de la jurisprudencia acepta que el empresario pueda proceder a un despido objetivo por la denominada ineptitud sobrevenida. Sin embargo, este hecho solamente será legal cuando el empresario justifique claramente que el trabajador no puede adaptarse a su puesto de trabajo habitual o a otros que se desarrollan en la empresa.
Por lo tanto, no se puede proceder a un despido de un trabajador simplemente por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, sino que también se debe certificar la ineptitud del trabajador para desarrollar su profesión. Es decir, que se han alterado los elementos del contrato de trabajo que se llevó a cabo antes del reconocimiento de la incapacidad parcial.
Así, el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, Navarra y Murcia, entre otros, se han pronunciado respecto a estas situaciones de despido con el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial.