Cuando un trabajador se encuentra de baja laboral por incapacidad temporal existen diferentes actividades que no puede llevar a cabo. Estas actividades ‘prohibidas’ quedan determinadas por las lesiones o enfermedades que han originado su situación de baja laboral.
En este caso, vamos a tratar si es posible acudir a un concierto estando de baja laboral por incapacidad temporal. Si bien, la posibilidad quedará marcada por el origen de la incapacidad temporal.
Acudir a un concierto con una baja laboral
Cualquier empresa tiene potestad para despedir a un trabajador si justifica que ha cometido fraude o incongruencias durante un periodo de baja laboral por incapacidad temporal. Es decir, hacer deportes de riesgo, acudir a un concierto, irse de vacaciones u otras actividades similares.
Para ello, es conveniente tener en consideración un caso judicial que ha salido a la luz recientemente. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de Mercadona que acudió a un concierto en el mismo día en el que se dio de baja en el trabajo.
Esta trabajadora cogió la baja por ansiedad. En muchas ocasiones, los facultativos médicos recomiendan realizar diferentes actividades como tratamiento contra la ansiedad, como ir de vacaciones o, incluso, acudir a un concierto.
En definitiva, existen diferentes actividades compatibles con la baja laboral por incapacidad temporal. Es decir, todo depende de la causa que ha originado la situación de baja laboral.
Del mismo modo, una empresa nunca puede despedir a un trabajador estando de baja alegando que el motivo es la incapacidad temporal. El despido puede producirse, pero siempre por motivos justificables.
Actividades durante la incapacidad temporal
En el caso que nos atañe, esta trabajadora comenzó su empleo en Mercadona en 2017, Sin embargo, en junio de 2019 fue despedida por motivos disciplinarios, al considerar la empresa que había quebrantado el principio de buena fe de la misma.
Durante su jornada laboral, esta trabajadora sufrió un ataque de ansiedad, con un llanto desconsolado por el que tuvo que abandonar su puesto de trabajo. Tras acudir a un especialista médico, recibió la baja laboral por incapacidad temporal y comunicó que no podía regresar a su puesto de trabajo.
No obstante, ese mismo día acudió a un concierto de Manuel Carrasco; algo de lo que tuvo constancia la empresa al aparecer la afectada en una fotografía de un diario local.
Desde la empresa justificaban que en la fotografía, la trabajadora aparecía «bailando con el brazo en alto, disfrutando y coreando las canciones del cantante en una tesitura y en un estado que, en absoluto, coincidía con el que durante la mañana trasladó a los responsables del centro».
Por todo ello, la empresa decidió despedir a la trabajadora de manera disciplinaria, al entender que había cometido fraude en relación a su baja laboral por incapacidad temporal, causada por una ‘supuesta’ ansiedad.
Ante esta situación, la trabajadora decidió demandar a la empresa. Con ello, el Juzgado de lo Social Nº5 de Santander dio la razón a la empleada, calificando como despido improcedente el realizado por Mercadona. La empresa la tuvo que indemnizar con 12.893 euros.
Desde el Juzgado consideraron que acudir a un concierto no era contraproducente porque no afectaba a sus dolencias psíquicas. Es más, para este tipo de enfermedades, acudir a un concierto y salir a la calle puede ser beneficioso.
Mercadona decidió recurrir la sentencia. Sin embargo, ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado la sentencia y ha vuelto a dar la razón a la trabajadora. Una sentencia que demuestra que, en determinadas situaciones, es posible acudir a un concierto estando de baja por incapacidad temporal.