Cuando una persona fallece y ha realizado un testamento durante su vida, antes de proceder a la partición de su herencia, es necesario validar el mismo. Entre otras cosas, si los herederos lo reclaman, se debe certificar que el testador se encontraba en plenas facultades mentales y que no existen errores fragantes en la redacción del mismo.
En este sentido, una de las ventajas que ofrece el testamento es que el testador puede modificarlo tantas veces como desee en vida. Si bien, siempre tendrá validez oficial el último documento realizado ante notario.
Si bien, cuando se producen modificaciones de última hora antes de morir pueden ocurrir determinados conflictos. Esto ocurre especialmente en aquellos casos en los que la persona se encuentra grave de salud y tiene un bajo índice de probabilidad de supervivencia.
Cambia el testamento un mes antes de morir
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares ha dado validez al cambio en el testamento que un hombre mallorquín realizó apenas un mes antes de morir. En concreto, en dicha modificación establece un beneficio en favor de una de sus hijas (que era quien le cuidaba) en detrimento del resto de hermanos.
Hay que tener en cuenta que los herederos forzosos tienen derecho a reclamar contra una herencia o testamento en caso de que consideren que se están vulnerando sus derechos. Por ello, es habitual que en muchas ocasiones se den conflictos familiares en torno a la partición de la herencia.
Así, los hijos del fallecido decidieron presentar una demanda judicial contra su hermana, defendiendo que la modificación del testamento un mes antes de morir no debía considerarse como válida.
El resto de hermanos denuncia que su padre se encontraba gravemente afectado en sus facultades mentales en el momento de llevar a cabo la última modificación. Por ello, denuncian la nulidad del testamento.
La justicia le otorga validez
Este hombre realizó una modificación de su testamento a principios de diciembre de 2019, sobre el testamento que ya había suscrito en el año 2016. Sin embargo, falleció a mediados de enero de 2020.
Con todo ello, la Justicia ha dictado comprensible que el hombre decidiera modificar su testamento y que, respetando la legítima de sus otros hijos, quisiera nombrar a la hija que le cuidaba como auténtica heredera; ya que era la persona con la que convivía y lo cuidaba.
Además, la Audiencia determina que no existía un problema neurológico permanente y grave en el momento de realizar el cambio de testamento. Igualmente, el notario que participó en la redacción del documento consideró que el testador contaba con la suficiente capacidad para realizar dicha acción.
En definitiva, el Tribunal ha desestimado la demanda presentada por el resto de hermanos y ha rechazado la petición de anular el testamento.
Hay que destacar que el testamento se divide en tres tercios. Así, en el tercio de la legítima se reparte todo a partes iguales entre los herederos descendientes. Si bien, en el tercio de mejora, el testador tiene la posibilidad de beneficiar a uno de los hermanos con respecto al resto; que es precisamente lo que ha ocurrido en este caso.