El testamento es el acto mediante el cual una persona expone su voluntad sobre el destino que desea para todo lo que posee, es decir, su herencia. La herencia, por su parte, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte. Ateniéndonos a estas definiciones, se puede percibir que cuando una persona decide otorgar este documento, lo hace para incluir en él su patrimonio y las personas a las que quiera dejárselo, es decir, los herederos.
Sin embargo, existen lo que se conoce como legado de cosa ajena. En este caso, el testador deja en su testamento un legado de algo que no es suyo. Esta actuación está regulada en el Código Civil español. Concretamente, en el artículo 861 dice: «El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación».
Pero, ¿Cómo sabemos que el testador sabía que eso que legaba no le pertenecía? En este sentido, el Código Civil concluye que «La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario». Por el contrario, si el testador ignoraba que la cosa que legaba en su testamento era ajena, se considerará nulo el legado. No obstante, existe la posibilidad de que sea válido si la adquiere después de otorgado el testamento. Cabe señalar, que el testamento es un documento vivo que el testador puede cambiar las veces que lo considere oportuno.
Cómo disponer en el testamento de una vivienda que no me pertenece
Para poder llevar a cabo el legado de cosa ajena, es requisito indispensable que exista un testamento. Es decir, que el testador haya expuesto su voluntad sobre este acto en este documento oficial. Por otra parte, aunque parezca una obviedad, también se requiere que la cosa, en este caso la vivienda, sea ajena al testador y este sepa que no es suya. De no ser así, el legado se considera legalmente nulo. Es decir, no tendrá ninguna validez.
Lo más difícil de entender en estos casos, es que si la vivienda no pertenece al testador y este ha fallecido, ¿Cómo llega a adquirirla el legatario? Esta responsabilidad cae sobre el heredero. Si este acepta la herencia, debe adquirir la cosa legada para entregarla al legatario. En el caso de que la adquisición de la vivienda legada sea imposible, el heredero podrá darle su justa estimación. Esto significa, que el heredero no puede elegir entre entregar la vivienda legada o pagar un precio, sino que solo podrá pagar un precio si la primera acción es imposible.
Todo este proceso conlleva su tiempo. Por tanto, el legatario no adquiere la propiedad de la vivienda en el momento en que el testador fallece. Y es que es imposible. Pues el causante no era dueño de ella. Así que el legatario de esta cosa ajena, solo tiene el poder que lo dispuesto en el testamento le otorga para reclamar al heredero el cumplimiento de la obligación de adquirir la vivienda y dársela. De hecho, si el heredero no cumple, el legatario tiene la opción de interponer una acción judicial contra él para reclamarle la entrega del legado.