Le retiran una indemnización de 100.000 euros a la familia por una incapacidad permanente absoluta

La familia de la víctima se vio obligada a modificar su vida para adaptar la vivienda y el vehículo a las necesidades y accesibilidad del trabajador accidentado

Le retiran una indemnización de 100.000 euros a la familia por una incapacidad permanente absoluta

Le retiran una indemnización de 100.000 euros a la familia por una incapacidad permanente absoluta

La Incapacidad Permanente provoca diferentes afecciones en función del grado en el que la sufre el paciente, por lo que se puede agrupar en parcial, total, absoluta o de Gran Invalidez. De este modo, a cada una de ellas le corresponde una prestación y permitirá al trabajador desarrollar su actividad con mayor o menor capacidad; no obstante, la Gran Invalidez es el nivel más severo de incapacidad, en el que la propia persona que la padece requiere de la presencia de un tercero para las funciones más básicas y esenciales de la vida, por lo que la pensión vendrá acompañada de un suplemento. Sin duda, la afectación de una incapacidad permanente es una pesadilla tanto para el sujeto que la sufre como para la familia que le acompaña.

La Incapacidad Permanente, por su parte, también tiene varias causas y puede ser originada como consecuencias de enfermedades o accidentes. De este modo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los familiares de los trabajadores con alguna incapacidad reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), derivada de accidente laboral, sólo podrán ser indemnizados por daños morales cuando la incapacidad reconocida sea la de Gran Invalidez.

Esta noticia se ha hecho eco a partir de la sentencia del Tribunal, que ha retirado una indemnización de 100.000 euros concedida a los familiares de un trabajador al que se le reconoció una Incapacidad Permanente absoluta a raíz de un accidente laboral. En este sentido, el organismo judicial argumenta que la situación de incapacidad permanente absoluta «no es equiparable a la Gran Invalidez a los efectos de aplicación del baremo en relación con los perjuicios morales de familiares. Para la validez de una prestación por incapacidad, el demandante debe acudir a las oficinas del INSS para certificar que padece una incapacidad; sin embargo, el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social será el organismo que dictamine si otorga la Incapacidad y en qué grado.

100.000 euros de indemnización

El trabajador, una vez que sufre el accidente laboral y tras mas de 400 días de baja laboral, todos ellos bajo ingreso hospitalario, reclama una indemnización por daños y perjuicios a su empresa. De este modo, estudiado su caso, se le declara una Incapacidad Permanente absoluta, derivada del accidente de trabajo. El Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera, por su parte, sí estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa demandada a indemnizar al trabajador con la cantidad de 548.727 euros. De esta cantidad indemnizatoria, 100.000 euros fueron destinados en concepto de perjuicio moral de familiares.

La empresa, a través de su aseguradora, reclamó la sentencia, aunque el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimó la petición, alegando que estaban conformes con el dictamen del juzgado y tras manifestar que no se habían encontrado indicios de una actitud temeraria por parte de la víctima. En esta línea, a raíz del accidente laboral, la mujer del trabajador también se vio obligada a solicitar una baja laboral en su empresa para el cuidado de un familiar, además de adecuar la vivienda y el vehículo para la accesibilidad del sujeto accidentado.

Asimismo, el TSJA señaló en la sentencia que el accidente afectó sustancialmente a la vida de la familia del trabajador accidentado, “ya que le fue reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta, con un grado de discapacidad del 88% y un grado II de dependencia severa, lo que dio lugar a que se concediera al actor una indemnización de 100.000 euros en concepto de perjuicio moral de familiares”.

Supresión de la ayuda por perjuicios morales

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sido el órgano competente en determinar si a la familia del afectado le correspondía la cantidad de 100.000 euros derivada de los perjuicios morales causados, como instar una baja laboral para el cuidado de un familiar o la adaptación del inmueble y vehículo para una mayor comodidad del trabajador.

Los magistrados, tras examinar el debate, decidió dar la razón a la parte recurrente y anuló la sentencia dictada por el TSJA de otorgar una ayuda a la familia de la víctima. En consecuencia, el Supremo decidió excluir los perjuicios morales de familiares en la cifra de 100.000 euros, manteniendo el resto de sus pronunciamientos, argumentando que esta indemnización sólo se produce «en el caso de las personas que tienen reconocida la Gran Invalidez». Es decir, sólo en esos casos, los familiares del inválido merecen una «indemnización complementaria de la básica ligada a las secuelas de la víctima», estimó el Tribunal.

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