Las reparaciones de vehículos de personas con discapacidad, ¿qué IVA pagan, el normal o reducido al 4%?

Las reparaciones de vehículos de personas con discapacidad, ¿qué IVA pagan, el normal o reducido al 4%?

La compra de vehículos por personas con movilidad discapacidad cuenta con importantes beneficios fiscales como son la exención del Impuesto de matriculación, y la aplicación del IVA reducido.

Pero… ¿y en el caso de las reparaciones en taller de los vehículos de personas con discapacidad? ¿Qué tipo de IVA debe aplicar el taller en la factura, el normal o el reducido al 4%?   Lo aclaramos.

¿Cuándo se puede aplicar el Iva reducido en las reparaciones en taller?

No por el hecho de ser el titular del vehículo una persona con discapacidad tienen los talleres que facturar la reparaciones en todo caso al 4% de IVA.

Sólo corresponderá la aplicación del IVA reducido cuando se trate de la reparación de los vehículos siguientes:

1.- Vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

2.- O en los Servicios de adaptación de vehículos para personas con discapacidad siguientes:

Autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas.

Vehículos a motor que deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.

¿Y las reparaciones en taller de turimos, monovolumen o furgonetas de personas con discapacidad?

La reparación de un turismo, monovolumen o furgoneta se tiene que facturar al tipo general de IVA del 21% ya que no no son el tipo de vehículos descritos en el punto 1.- anterior.

¿Y la adaptación de caravanas/autocaravanas?

Sólo se puede facturar al 4% cuando se trate de la adaptación de un vehículo para transporte “habitual” de la persona con discapacidad.

Así, la adaptación general de una caravana/autocaravana se factura al 21% porque se considera que no es el medio de transporte habitual de la persona con discapacidad sino ocasional, salvo prueba en contrario.

Lo razonable es pensar que la autocaravana es un vehículo para uso ocasional o vacacional, no el medio de transporte habitual de la persona con discapacidad, por lo que sus reparaciones se facturarán al 21% salvo que la persona con discapacidad demuestre no tiene otro medio de transporte y pueda probar que es el que utiliza habitualmente.

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