Hasta los 21 o hasta los 25 años, en función de si la persona huérfana trabaja o no, pero tiene ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Esa es la norma que establece la Seguridad Social para tener derecho a cobrar la pensión de orfandad. No obstante, se trata de una normativa flexible y que permite adaptarse a las necesidades concretas de cada beneficiario; incluso, no habrá límite de edad en según qué circunstancia.
Así mismo, la Administración ha anunciado que podrán ser beneficiarios de la pensión de orfandad aquellas personas mayores de 60 años, pero en casos excepcionales y cumpliendo determinados requisitos. Por tanto, estos colectivos únicamente tendrán derecho para acceder a esta prestación contributiva cuando tengan reconocida una discapacidad previa en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes de cumplir los 21 años o mientras ya cobraba la pensión de orfandad. Esta excepción viene regulada en el artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cobrar la pensión de orfandad pasados los 60
De acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el requisito fundamental es que la persona huérfana tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez, y que dicha situación se haya producido antes de cumplir los 21 años. O mientras ya era beneficiario de la pensión de orfandad.
En estos casos, la pensión no se extingue por alcanzar una determinada edad, y puede mantenerse de manera indefinida. No obstante, además de esta condición, también será imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar la incapacidad mediante informes médicos y resolución oficial del INSS.
- Demostrar que la incapacidad existía en el momento requerido, aunque se reconozca después del fallecimiento del progenitor.
Por su parte, el progenitor fallecido también debe cumplir con los requisitos que marca la Seguridad Social:
- Haber cotizado al menos 500 días en los últimos 5 años, si estaba en alta o situación asimilada.
- No se exige cotización si la muerte fue por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cuantía de la pensión de orfandad
Tal y como refleja la normativa, esta pensión de orfandad está sujeta a diversos factores que determinan la cuantía de la prestación, tales como la base reguladora del progenitor fallecido, las condiciones de la orfandad (simple o absoluta), el número de beneficiarios y las normas vigentes en la Seguridad Social. De hecho, esta pensión contributiva se calcula aplicando un 20% de la base reguladora del causante a cada huérfano.
De esta manera, se deberán tener en cuenta los siguientes factores a la hora de determinar la base reguladora de la persona difunta, con el objetivo de determinar qué cantidad de pensión le corresponde a su descendiente, legal beneficiario:
- Si estaba en alta o situación asimilada al alta, se toma como referencia su base de cotización, según reglas específicas establecidas por la Seguridad Social.
- Si no estaba en alta, la base se calcula sobre las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral.
- Si era pensionista, se utiliza la cuantía que estuviera cobrando como pensión.
Del mismo modo, en aquellos escenarios de orfandad absoluta, las personas que quedan huérfanas de padre y madre pueden recibir un incremento en la cuantía total de la pensión, de acuerdo a los límites establecidos por la Seguridad Social. Además, si no existe otro beneficiario de las llamadas prestaciones de supervivencia -como la de orfandad-, la suma de las pensiones de orfandad puede alcanzar hasta el 100% de la base reguladora del causante, distribuidas entre los descendientes de la persona difunta.