La Seguridad Social sigue trabajando para paliar aquellas situaciones en las que el cuidado de un hijo a cargo con discapacidad suponga un gran desgaste y desembolso económico para las familias, especialmente a la hora de adquirir productos socio – sanitarios. Por tanto, la Administración Pública ha lanzado una prestación para la unidad familiar en los casos en los que existan menores con una discapacidad igual o superior al 33% o mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.
Esta nueva subvención que otorga la Seguridad Social va destinada para que estas familias puedan paliar la asfixia económica a la que están sometidas en varias ocasiones debido al costoso tratamiento y adquisición de material para el cuidado de los hijos con discapacidad, así como evitar situaciones de vulnerabilidad de estos colectivos. De hecho, esta prestación se revisa anualmente para comprobar el estado económico en el que se encuentra el hogar en cuestión, por lo que el importe puede variar y finalizará cuando dejen de cumplirse los requisitos.
No obstante, si una persona no está de acuerdo con la resolución de su solicitud, tiene derecho a presentar una reclamación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación, a través de una reclamación previa en las oficinas de la Seguridad Social. Por su parte, en el caso de iniciar una reclamación, la entidad tiene un plazo de 45 días hábiles para responder a tu reclamación.
Requisitos para acceder a esta ayuda
Esta prestación de la Seguridad Social está destinada a familias por cuidados a hijos con discapacidad. Por tanto, para tener derecho a acceder a esta ayuda se han de cumplir una serie de requisitos y condiciones establecidos por la Administración competente en esta materia. No obstante, los principales beneficiarios de este subsidio serán:
- Madres, padres y personas a cargo de menores con una discapacidad igual o superior al 33% o mayores de edad con una discapacidad igual o superior al 65%.
- Personas con discapacidad en situación de orfandad o abandono total que realicen la solicitud para sí mismas y reúnan los requisitos de edad y discapacidad indicados.
No obstante, en cuanto a los requisitos pautados por la Seguridad Social, en caso de ser una persona progenitora, se tendrá derecho a esta ayuda si se cumplen los siguientes aspectos:
- Resides legalmente en España.
- Tienes a tu cargo hijas, hijos o menores acogidos residentes en España con una discapacidad igual o superior al 33% o mayores de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%.
- Ninguna de las personas progenitoras recibe prestaciones similares por parte de mutualidades (MUFACE, MUGEJU o ISFAS) o de otro organismo público de servicios sociales.
No obstante, si se solicita esta prestación para uno mismo como persona con discapacidad, se deben reunir los siguientes requisitos:
- Resides legalmente en España.
- Te encuentras en alguna de estas situaciones:
- Menor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 33%.
- Mayor de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65%.
Documentación necesaria para solicitar esta ayuda
La propia Administración, a la hora de solicitar esta ayuda, requiere de una serie de documentos que manifiesten que, efectivamente, el demandante cumple con los requisitos legales para ser beneficiario de esta prestación de la Seguridad social hacia personas por cuidados a hijos con discapacidad.
- Documento de identidad de la persona solicitante. Si vas a identificarte electrónicamente, solo necesitarás certificado digital o Cl@ve.
- Documento de identidad de la persona con discapacidad (si están obligadas a tenerlo).
- Certificado de discapacidad reconocida de la persona con discapacidad o justificante de haberlo solicitado.
- Libro de familia.
Finalmente, si se cumplen los plazos y los requisitos pertinentes, se podrá realizar la solicitud en cualquier momento. Una vez concedida la prestación, el pago de las asignaciones económicas será:
- Semestral, cuando la persona por la que se reciba la prestación sea menor de 18 años.
- Mensual, cuando la persona por la que se reciba la prestación sea mayor de 18 años.