La Rioja da luz verde a la Ley de perros de asistencia

El Gobierno de la Rioja ha elaborado el decreto por el que se desarrolla la Ley 8/ 2017 de perros de asistencia

Perro de asistencia acompaña a una persona con discapacidad visual

El Gobierno de La Rioja da luz verde a una nueva norma sobre los perros de asistencia de La Rioja. De esta manera vuelve a mostrar su apoyo al colectivo de las personas con discapacidad. A través de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, ha elaborado el decreto por el que se desarrolla la Ley 8/ 2017 de perros de asistencia de La Rioja.

Este es un decreto ambicioso redactado por el Ejecutivo de Concha Andreu y que recoge beneficios directos tanto para las personas usuarias como para los propios animales ya que garantiza el acceso al entorno de las personas que vayan acompañadas por perros de asistencia.

El consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, Pablo Rubio, y la delegada territorial de la ONCE en La Rioja, Belén González, han detallado el nuevo decreto junto a la directora general de Dependencia, Discapacidad y Mayores, Carmen Benito.

Diferentes tipos de perros de asistencia

La Ley de 2017 recoge la clasificación de perros de asistencia:

De esta forma, la norma determina la clasificación de este tipo de perros. Con este decreto, se persigue garantizar el acceso al entorno de las personas que vayan acompañadas por perros de asistencia. Así, una de las novedades que introduce este decreto es el contenido y funcionamiento del Registro de perros de asistencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Perro de asistencia junto a una persona con discapacidad

Registro en el que se inscribirán los datos de las personas usuarias y de los perros de asistencia a los que reconozca esta condición. Pero, además, y como novedad, este decreto va más allá y también permite la inscripción en dicho registro a los perros en formación para la atención de personas con discapacidad o epilepsia, diabetes u otra enfermedad reconocida al efecto.

Registro de perros de asistencia de carácter administrativo

Este Registro tiene carácter administrativo porque constituye un instrumento de conocimiento de las personas usuarias de los perros de asistencia existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y contará con tres secciones:

Los perros guía existentes a la entrada en vigor de este Decreto e inscritos en el Registro de perros guía, tendrán consideración de perros de asistencia, sin necesidad de efectuar el trámite de reconocimiento regulado en la Ley de perros de asistencia. En la actualidad hay en La Rioja unos 14 perros de asistencia.

Todos ellos están identificados con un microchip e inscritos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC), gestionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. Pero, además, deberán portar el carné de identificación de perro de asistencia en el que, entre otros datos, aparecerá el número de registro del microchip del perro de asistencia del RIAC; una fotografía de la unidad de vinculación; perro de asistencia y persona usuaria; y los datos del adiestrador/a; nombre, dirección y teléfono.

De igual forma, el decreto regula y define los centros de adiestramiento de perros de asistencia como aquellos reconocidos oficialmente que disponen de profesionales, condiciones técnicas, instalaciones y servicios adecuados para el adiestramiento, entrega y seguimiento de perros de asistencia. En La Rioja, el Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia es quien expide, en última instancia, la condición de perro de asistencia. Por su parte, el registro de centros de adiestramiento de perros de asistencia también estará adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Lugares y espacios accesibles para los perros de asistencia

Tal y como recoge la Ley, las personas usuarias del este tipo de perro podrán acceder, independientemente de su titularidad pública o privada, a los siguientes espacios:

Más opciones

También se incluyen como lugares para los perros de asistencia los establecimientos como:

Además, se deben de sumar los restaurantes, cafeterías y cuantos establecimientos sirvan al público, mediante precio, comida o bebidas, cualquiera que sea su denominación, y cualesquiera otros lugares abiertos al público en que se presten servicios directamente relacionados con el turismo.

En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.

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