Los agentes de Alcalá de Guadaira (Sevilla), han retirado estas tarjetas al comprobar que algunas de ellas eran una fotocopia, otras estaban manipuladas, se da el caso de personas que estaban haciendo un uso indebido de la misma o no era la persona autorizada para su uso y otras por carecer de validez habiendo rebasado el tiempo de vigencia.
Según el medio Guadairainformación, el control continuará llevándose a cabo por parte de los agentes policiales en Alcalá, tanto de las tarjetas de movilidad reducida, retirando las fotocopias de las mismas, como realizando vigilancia especial a los espacios reservados para personas con discapacidad.
En este sentido, la Policía Local asegura que éste y otros tipos de irregularidades pueden ser constitutivas de un delito de falsedad documental. Son los casos en los que la tarjeta original sea usada por una persona distinta a su titular, o bien haya sido fotocopiada o manipulada. También cuando se haya realizado la tarjeta por medios propios o se haya denunciado falsamente el robo o pérdida con la finalidad de obtener otra. Dichos delitos son castigados con penas de prisión de seis meses a tres años.
Igualmente, advierte la Policía advierte de que aparcar en una plaza para discapacitados sin necesitarlo es privar de esta posibilidad a quienes realmente lo necesitan. Estacionar en una zona destinada a personas con discapacidad está considerado una falta grave y su sanción asciende a 200 euros.
Entre los derechos que se reconocen al titular de una tarjeta de discapacitados, están:
- La reserva de plaza de aparcamiento, previa petición a la Administración y justificación de la necesidad de la plaza, en función de la proximidad al domicilio o al puesto de trabajo.
- Las plazas de estacionamiento en los principales centros de actividad de los núcleos urbanos, a razón de una plaza por cada cuarenta, con independencia de las propias del domicilio o trabajo, el estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.
- La parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, de acuerdo con los términos que establezca la Administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
- La parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable (igualmente, sin molestar de forma indebida),el acceso a espacios urbanos con circulación restringida a residentes si su punto de destino se encuentra en esa zona.
Todo esto, contando con que se haga un buen uso de la tarjeta, se muestre el documento original de forma visible en el salpicadero o adherida al parabrisas por el interior, se colabore con los agentes de la autoridad, se devuelva cuando deje de tener vigencia, y teniendo en cuenta que la tarjeta no supone una autorización para parar o estacionar en lugares expresamente prohibidos o peligrosos.