El Tribunal Supremo ha determinado que la pensión por incapacidad permanente es compatible con el trabajo de autónomo. Sentencian que la actividad profesional que venía realizando como programador informático el afectado no perjudica a su estado.
Según los hechos, el demandante, que trabajaba como cocinero, comenzó en 2009 a recibir una pensión por incapacidad absoluta. Fue en 2016, cuando el hombre comenzó a trabajar como autónomo en una empresa informática, donde trabajaba sentado y con un tiempo parcial de seis horas diarias de lunes a viernes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social al enterarse de esto, le retiró dicha prestación, ya que consideró que se estaba beneficiando de un subsidio de incapacidad mientras ejercía como autónomo. Esto es algo que para las instituciones era algo incompatible.
El trabajador recurrió el fallo y el tribunal le dio la razón, pero sin embargo, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que revocó la sentencia y respaldó a la Seguridad Social. En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que se pueden permitir la simultaneidad entre las personas vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta y aquellas actividades que “sean compatibles con el estado de la persona con discapacidad”.
Las condiciones laborales del demandante no lo requerían grandes esfuerzos, ya que gozaba de una jornada parcial en la que trabajaba sentado. Por lo tanto se considera que “no resulta perjudicial o inadecuada a su estado”.
Por último, el Supremo ha determinado que declarar la incompatibilidad entre el subsidio por incapacidad y el trabajo «tendría un cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral de quien se halla en situación de incapacidad permanente».