El reconocimiento de una incapacidad permanente total por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) conlleva la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora. Si la persona beneficiaria tiene, al menos, 55 años y se encuentra en paro, puede percibir un 75% de la base reguladora.
Así, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual. Sin embargo, la pensión es compatible con el desarrollo de otras actividades laborales, siempre que no entren en conflicto con el grado de invalidez reconocido por el INSS.
Nueva ventaja laboral en la incapacidad permanente total
Por norma general, la incapacidad permanente total permite una amplia posibilidad de compatibilidad entre la pensión contributiva y la realización de una actividad laboral complementaria. Si bien, dicha actividad laboral no puede ser igual o similar a la profesión habitual de la persona beneficiaria.
Con todo ello, el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 28 de febrero de 2023 recoge la nueva Ley de Empleo. Una nueva Ley de Empleo que establece la equiparación de la incapacidad permanente con la discapacidad, en lo referente a las cuestiones laborales.
Es decir, cualquier persona con una incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez tendrán consideración de persona con discapacidad del 33% en materia laboral. Esta es una medida que se perdió en el año 2019, y que se vuelve a recuperar en este año 2023, para beneficio de las personas con incapacidad permanente.
Hay que tener en cuenta que la asimilación del grado de discapacidad del 33% a la incapacidad permanente es simplemente para todo lo relacionado con las cuestiones laborales. Para que una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad pueda disfrutar de los beneficios fiscales y sociales de las personas con discapacidad, tendrá que tener reconocida una discapacidad de, al menos, el 33% en los servicios públicos de la Comunidad Autónoma que corresponda al ciudadano en cuestión.
Mejoras en acceso al empleo
Muchas empresas publican ofertas de trabajo destinadas específicamente a personas con discapacidad. Es decir, con un grado de discapacidad acreditado del 33%. Por tanto, hasta el momento, las personas con una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez quedaban excluidas, siempre que no tuviesen reconocido dicho grado de discapacidad.
En este sentido, diferentes asociaciones y particulares denunciaban que se trataba de una situación discriminatoria. No hay que olvidar que las personas beneficiarias de una incapacidad permanente presentan reducciones anatómicas y/o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Así, también encuentran mayores dificultades para la reinserción laboral, como ocurre con las personas con discapacidad.
Con la entrada en vigor de esta medida, las personas beneficiarias de una incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez podrán acceder a las mismas ayudas y apoyos de las personas con discapacidad para conseguir un nuevo trabajo.
Del mismo modo, en las ofertas de empleo público también se reserva un porcentaje obligatorio para las personas con discapacidad. Con la nueva Ley de Empleo, las personas que reciben una pensión de incapacidad permanente también tendrán derecho a acceder a una de las plazas destinadas específicamente a las personas con discapacidad.
Desde ‘CampmanyAbogados‘ explican que «se recupera el derecho de acceso de los pensionistas de incapacidad permanente al mercado laboral protegido, de manera que ahora sí pueden trabajar en centros especiales de empleo para personas con discapacidad y ocupar las plazas que las empresas de 50 o más trabajadores (y la Administración pública) deben guardar para ellos».