La ley de propiedad horizontal requiere una «reforma urgente»

Ley de propiedad horizontal

Ley de propiedad horizontal

La Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física y Orgánica, PREDIF, exige a legisladores y dirigentes gubernamentales una reforma urgente de la ley de propiedad horizontal, ya que este ámbito sigue siendo uno de los más problemáticos y discriminatorios para las personas con discapacidad y personas mayores, y genera cientos de quejas y denuncias. Esta actualización constituye una imperiosa necesidad que las entidades del sector de la discapacidad llevan reivindicando casi cuatro años.

Desde la entidad defienden que “la accesibilidad es un derecho, más en la propia vivienda, y no puede consentirse que aún haya personas que, por su movilidad reducida, se encuentren encerradas en sus casas por la falta de obligatoriedad de hacer accesibles las comunidades”, denuncia su presidente, Francisco Sardón.

Una reclamación histórica

En abril de 2008, España ratificó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que dispone en su artículo 9 sobre accesibilidad que “los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás”, entre ellas al entorno físico mediante “la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso”, como las viviendas.

Para ello, se desarrolló la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 15 contempla la modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Así, “la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes”.

Además, “cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades
ordinarias de gastos comunes”.

Se avanza un paso más con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que obliga a su cumplimiento, entre otros, a las comunidades de propietarios. Aun así, sigue siendo insuficiente.

Por todas estas obligaciones incumplidas, con casi 7 años de demora, PREDIF insta, asimismo, a que las administraciones con responsabilidad en esta materia sancionen a quienes no acometan y sufraguen las modificaciones necesarias para garantizar la accesibilidad de sus comunidades.

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