La justicia respalda a una mujer a la que negaron su pensión de viudedad: su marido falleció mientras estaba de baja

La falta de alta en la Seguridad Social y de cotización durante el periodo de excedencia eran motivos suficientes para denegar la pensión de viudedad, según el juzgado de primera instancia

La justicia respalda a una mujer a la que negaron su pensión de viudedad: su marido falleció mientras estaba de baja

Otorgan la pensión de viudedad a una mujer que su marido falleció estando de baja

Se pidió una excedencia laboral voluntaria de tres meses. A ocho días de incorporarse de nuevo al trabajo, falleció en un accidente. Es la tragedia que ha azotado a un matrimonio de la Región de Murcia que, además de la irreparable pérdida personal, la pareja del difunto también sufrió, en un principio, la ausencia de la pensión de viudedad. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de la autonomía (TSJMU) ha reconocido el derecho de la mujer a recibir esta prestación.

El juzgado de primera instancia consideró que la falta de alta en la Seguridad Social y de cotización durante el periodo de excedencia eran motivos suficientes para denegar la pensión a la viuda del fallecido. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJMU sí que estimó el recurso presentado por la mujer, argumentando que en este caso se deben considerar las circunstancias particulares y aplicar una interpretación más flexible de la normativa. De esta forma, la justicia ha respaldado a esta mujer que, tras el repentino fallecimiento de su marido, sufrió también la pérdida de a pensión de viudedad, una prestación reconocida por el Estado.

Resolución del Tribunal Supremo

Ante la desgraciada e irreparable realidad a la que se enfrentaba esta mujer tras el fallecimiento de su marido, el juzgado de primera instancia optó por dictar que no cumplía los requisitos de la Seguridad Social para ser beneficiaria de la pensión de viudedad. Por ello, ante este nuevo revés, la mujer decidió elevar el caso ante el Tribunal Supremo de la Región de Murcia, que señaló que no existía evidencia de que el fallecido «tuviera intención de desvincularse del mercado laboral, ya que su excedencia era temporal y estaba próxima a finalizar».

Además, de acuerdo con este órgano judicial, la ausencia de inscripción como demandante de empleo durante el periodo de baja no puede considerarse un indicativo de abandono del sistema de protección social, dado «el carácter limitado de la excedencia», según ‘LasProvincias’. De este modo, la decisión revoca una resolución anterior que denegó la prestación al considerar que el fallecido no cumplía los requisitos legales de cotización ni se encontraba en situación de alta o asimilada al alta en el momento de su muerte, según lo dispuesto en los artículos 219.1 y 247 de la Ley General de la Seguridad Social.

De hecho, de acuerdo con los propios magistrados, el fallecimiento a pocos días de su reincorporación laboral justifica la aplicación y pone de manifiesto la doctrina flexibilizadora del Tribunal Supremo, que permite reconocer la situación de alta o asimilada al alta en casos excepcionales.

Situaciones de desprotección social

La citada resolución de este caso en particular también subraya la importancia de evitar situaciones de desprotección social de los trabajadores, que podrían derivarse de una interpretación excesivamente estricta de los requisitos legales.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en este sentido, establece que, en determinados supuestos, es necesario valorar individualmente las circunstancias del caso para garantizar la protección de los derechos de las personas afectadas. Por tanto, se deduce que cada situación es particular y puede afectar de una forma distinta a los sujetos implicados, pero deben estar amparados por la legislación de la Seguridad Social, independiente de la interpretación de la normativa.

 

 

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