La herencia es un proceso amargo, ya que implica, de manera directa, el fallecimiento de una persona querida y cercana a la familia. Pero es todavía -si cabe- más desagradable cuando las partes hereditarias y las líneas sucesivas no se ponen de acuerdo en términos de bienes económicos y batallan para deducir quien se lleva un ‘pedazo’ más grande de la sucesión de bienes que les han otorgado. Es el caso de una familia de Alcañiz, un municipio de la provincia de Teruel.
La madre de esta familia, en el momento de fallecer, decide dejar una propiedad a sus cinco hijos, legítimos herederos. Sin embargo, el problema radica en que, uno de ellos, en virtud del testamento, tenía derecho a recibir una mitad indivisa de la vivienda. Por ello, la controversia surgió debido a que el resto herederos, ante esta situación, consideraban que la compensación no había sido adecuada y decidieron llevar el caso ante los tribunales.
Acuerdo de aceptación entre herederos
Durante la aceptación de herederos, los cinco hermanos, hijos de la difunta y, por tanto, legítimos herederos, llegaron a un acuerdo, en el que se detallaba que uno de ellos, bajo testamento legal, recibiría la mitad de la vivienda, cuyo valor era de 18.086,02 euros. Además, también se estimó que este hombre pagaría en metálico la diferencia a los otros herederos, como compensación por su parte en la propiedad. La escritura reflejaba que, de acuerdo con lo estipulado, los demás herederos “se daban por pagados en sus derechos hereditarios”.
Sin embargo, y a pesa de que este acuerdo fue documentado en la escritura de aceptación de herencia, el resto de hermanos consideraron que no se había cumplido adecuadamente con su parte de la herencia y presentaron una demanda de reclamación de cantidad en la que solicitaban el 50% del valor de la vivienda heredada. Argumentaban que el pago realizado por el heredero testado «no había sido correctamente acreditado» y que no se habían presentado recibos que constataran que se había tramitado.
Por su parte, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Alcañiz desestimó la demanda. El juez consideró que la evidencia aportada, especialmente la escritura pública de aceptación de herencia, era suficiente para dar por válidamente compensados a los herederos por parte su otro hermano. Pero decidieron presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Teruel.
Compensación debidamente reflejada
Tras presentar un recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Teruel, esta familia -o algunos de sus miembros- se llevaron otro revés: la Audiencia también optó por desestimar esta demanda. De hecho, el tribunal sostuvo que la compensación en metálico había quedado debidamente reflejada en la escritura de aceptación de herencia, y que no era necesario presentar los recibos de pago, dado que este acuerdo ya estaba claramente documentado.
De la misma manera, también se ha considerado que los documentos adicionales presentados por los apelantes eran irrelevantes para la reclamación de cantidad que estaban realizando. Por tanto, el caso se resolvió de manera favorable para uno de los hermanos, hijos de la difunta, y legítimo heredero testado, que se hizo con los servicios de la mitad indivisa de la vivienda y otorgó el pago en metálico al resto de las líneas sucesivas.