La edad de jubilación se retrasa desde el 1 de enero de 2020

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La llegada de 2020 traerá un nuevo endurecimiento en los requisitos para acceder a la jubilación en cumplimiento de la ley de pensiones, que desde 2013 está obligando a trabajar más años y cobrar menos como fórmulas para sostener el sistema, que sigue luchando sin éxito para salir de los números rojos.

La norma retrasa progresivamente la edad de retiro hasta los 67 años en 2027. Quienes quieran jubilarse a lo largo del año próximo con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder deberán tener ya cumplidos los 65 años y diez meses. Desde 2019 la edad de jubilación se ha incrementado dos meses cada año hasta 2027.

El retraso, que se aprueba con carácter general, tiene sus excepciones. Los trabajadores que acumulan una larga vida laboral podrán retirarse con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados más de 37 años. Por cada ejercicio se aumenta ese periodo en tres meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.

La generación que se está jubilando ahora comenzó a trabajar muy joven y, por tanto, acumula muchos años de aportaciones al sistema. Más problemas para saltar este listón tendrán los jóvenes actuales, que han empezado más tarde a cotizar a la Seguridad Social y con sueldos más bajos. Lo mismo ocurre con las mujeres con lagunas de cotización que obedecen a la dedicación a los hijos.

En 2020 también cambiarán los años que se tienen en cuenta para calcular la pensión, que ese año quedará fijado en 23 años. Desde 2013 se abrió un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2022 en el que el periodo de cotización exigido para calcular la pensión pasará de forma progresiva desde los 15 años a los 25 años. A cada ejercicio, a contar desde 2013, se le va sumando un año hasta completar los citados 25 años en 2022.

También llegan modificaciones en la jubilación anticipada. La norma retrasa hasta 63 años y diez meses la edad para acceder al retiro anticipada voluntario, que en paralelo a la legal podrá realizarse dos años antes también hasta 2027, cuando quedará establecida en el mínimo de 65 años. Además, para acceder a esta modalidad son necesarios al menos 35 años de cotización, y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial de jubilación la pensión sufrirá una penalización progresiva que irá desde el 2% de la base reguladora, si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se superan los 44,5 años cotizados.

En el caso de jubilación forzosa, podrá realizarse hasta cuatro años antes de la edad legal de retiro -en 2020, a los 61 años y diez meses-. Serán necesarios 33 años de cotización como mínimo y la penalización irá desde el 1,875% por trimestre adelantado para menos de 38,5 años cotizados, hasta el 1,5% para más de 44,5 años cotizados.

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