Una sanción o multa económica es una penalización que se aplica por cometer una infracción. Esto significa que si incumples las normas de circulación, la autoridad pertinente puede establecer un castigo económico o de pérdida de puntos en el carnet de conducir, según la gravedad de la infracción. La DGT tiene catalogadas las infracciones como leve, grave o muy grave dependiendo de la peligrosidad.
La DGT advierte que la normativa de tráfico no sólo se aplica a los conductores de vehículos, sino a todos los usuarios de la vía, como peatones o ciclistas. ¿Por qué? Pues porque el objetivo principal de este organismo es mantener la seguridad de todos los ciudadanos mediante una buena organización del tráfico. Por este motivo, también se actualiza y añaden continuamente reformas que cubran nuevas necesidades.
A pesar de los años, hay infracciones que se siguen cometiendo con más asiduidad de la que nos imaginamos. Se repiten patrones en algunos conductores que la Dirección General de Tráfico (DGT) sigue trabajando para erradicar. Para ello, además de la aplicación de dichas sanciones, organiza campañas de concienciación vial. No obstante, las infracciones más comunes y que generan un mayor número de sanciones son las referentes a:
- Exceso de velocidad.
- Consumo de alcohol y drogas.
- No llevar puesto el cinturón.
- Uso del teléfono móvil.
Multas que puedes recibir aunque no conduzcas según la DGT
Existen ciertas dudas acerca de quién es el responsable cuando se comete una infracción: el conductor o el titular del vehículo. Pues no hay una respuesta clara. Que la responsabilidad de la infracción recaiga sobre el conductor o el titular del vehículo, dependerá del tipo de infracción por el que te hayan multado. Entonces, ¿Podrías ser multado si eres el titular de un coche aunque no conduzcas? La respuesta es que sí.

Según la DGT, se considera responsable de la infracción, aunque no conduzca, el titular del vehículo o el arrendatario del mismo para vehículos de renting, en casos como:
- Estacionamiento o impago de peajes, a menos que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.
- Infracciones por falta de documentación del vehículo, seguro, revisiones periódicas del vehículo (ITV) y su estado de conservación.
Además, aunque las multas relacionadas con la circulación, como el exceso de velocidad; o las de consumo de alcohol y drogas son siempre responsabilidad de la persona que conduce el vehículo en ese momento, si un agente no ha podido notificar la infracción en el momento en el que se realiza y por tanto identificar al conductor, será responsabilidad de nuevo del dueño del coche. En estos casos, cabe la posibilidad de reclamar acreditando quien era la persona que conducía.