La Dirección General de Tráfico (DGT) es el organismo encargado de velar por la seguridad en las carreteras españolas. Por este motivo, sus funciones van desde la organización de la circulación, hasta el control de la misma. Para llevar esta tarea a cabo de la forma más efectiva, tiene establecida una normativa en la que recoge una serie de infracciones con su correspondiente sanción. Esto quiere decir, que si no cumplimos algunas de las premisas establecidas, deberemos pagar una multa.
Hay infracciones que son de sobra conocidas. Por ejemplo, las que te pueden poner por exceso de velocidad, las establecidas por usar el teléfono móvil mientras se conduce o las que conllevan no respetar una determinada señal de tráfico. Sin embargo, hay algunas infracciones que aunque están recogidas en la misma normativa, no son tan conocidas. No obstante, debes saber que el desconocimiento de la ley no te exime de ella. Es decir, que aunque no las conozcas, si las incumples, te pueden multar.
Entre las infracciones más desconocidas, podemos destacar algunas como la multa que te pueden poner por llevar la compra en el asiento trasero. Esto de llevar elementos sin asegurar, no solo pasa con los objetos. De hecho, también es importante saber cómo transportar a tu mascota si no quieres ser multado por la DGT. Por otra parte, también debes saber que hay multas más estacionales, de hecho la DGT tiene registradas multas que se ponen en invierno.
La DGT te puede multar si conduces estando de baja
La baja laboral la tiene que autorizar un médico. Suele darse por sufrir algún tipo de incapacidad temporal por motivo de salud física o mental que te impide realizar actividades cotidianas, como es trabajar. De hecho, van acompañadas por un subsidio que reemplaza el salario que el trabajo deja de percibir durante ese tiempo. Suelen darse bajas laborales principalmente por tres motivos:
- Enfermedades físicas o víricas: Como es el caso de las enfermedades músculo-esqueléticas, gripe o COVID.
- Enfermedades psicológicas.
- Por motivos familiares. En este caso son habituales las bajas por paternidad o maternidad.
No obstante, las enfermedades por las que te pueden dar la baja y por las que puedes ser multado por la DGT, son aquellas que impiden que puedas manejar un vehículo de forma segura. Así lo recogen los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación que señalan respectivamente que: «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos» y «mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».
Entonces, ¿Cuándo puedo ser multado estando de baja? Desde la DGT se aconseja que utilicemos el sentido común. Si la enfermedad que padecemos nos impide conducir de forma segura, es mejor que no lo hagamos o podemos ser multados. No debes tomarte esta advertencia a broma porque además de poner en riesgo tu seguridad y la del resto de usuarios de la vía, la DGT te puede multar con hasta 6.000 euros por conducir estando de baja laboral.