Cuando hablamos de accesibilidad, tenemos que hablar del libre derecho a poder moverse, comunicarse, entender, transportarse, usar y disfrutar de todo lo que podamos vivir en nuestro día a día de forma segura, independiente y autónoma, para así ver reconocido nuestros derechos y no ser discriminado. Pero nos falta algo más que se nos olvida y es la dignidad.
Cumplir la ley de accesibilidad NO es ofrecer espacios reservados para usuarios de silla de ruedas en primera fila. Eso no es accesibilidad, ni ejemplo de usabilidad. Las personas usuarias de silla de ruedas y/o con cualquier discapacidad, tenemos el mismo derecho en igualdad de condiciones y DIGNIDAD de ver una película lo más cómodamente posible. No tenemos que ser «menos molestos» ocupando lo que nadie quiere, la primera fila. ¿Irías al cine si solo tuvieras esta opción?.
¿Qué dice la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine?
En el artículo 18 sobre la cuota de pantalla en las salas de cine, habla que deben cumplir una cuota de pantalla de al menos un 25% con diferentes proyecciones en las que se encuentran las películas comunitarias que incorporen sistemas de accesibilidad para personas con discapacidad física o sensorial, en especial el subtitulado y la audiodescripción.
Disposición adicional tercera. Del acceso al cine para las personas con discapacidad.
1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la accesibilidad al cine de las personas con discapacidad física o sensorial, velando por un uso regular, normalizado y sin discriminaciones de los medios audiovisuales.
5. Las empresas titulares de salas de exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales que dispongan de página o sitio de Internet informarán a través de ese medio de las condiciones de accesibilidad tanto de las salas como de las obras audiovisuales que exhiban, de modo que los potenciales usuarios con discapacidad puedan conocer esa información con la antelación suficiente.
Asimismo, se promoverá que las salas de exhibición dispongan de espacios reservados para personas que utilicen silla de ruedas o que tengan algún tipo de discapacidad física que les impida acomodarse en las butacas de las salas.
Teniendo en cuenta que la propia Ley del Cine habla de que deben existir espacios reservados para personas con movilidad reducida y que además tengan una cuota mínima de películas con sistemas de accesibilidad para personas con discapacidad física o sensorial, en especial el subtitulado y la audiodescripción.
Nos dirigimos ahora al RDL 1/2013
Artículo 29. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
1. Todas las personas físicas o jurídicas que, en el sector público o en el privado, suministren bienes o servicios disponibles para el público, ofrecidos fuera del ámbito de la vida privada y familiar, estarán obligadas, en sus actividades y en las transacciones consiguientes, al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones, directas o indirectas, por motivo de o por razón de discapacidad.
En el caso del Decreto 293 / 2009, DE 7 DE JULIO de Andalucía y concretamente en el artículo 76, nos dice en el punto 1 y apartados de la A) a la D), lo siguiente:
Artículo 76. Ámbito de aplicación y condiciones de los espacios reservados.
- En las salas, recintos y espacios exteriores o interiores de los edificios, establecimiento e instalaciones, de utilización y concurrencia pública destinados, con carácter permanente, temporal, efímero, ocasional o extraordinario a cualquiera de los usos o actividades relacionadas en los artículos 28.1 y 62, en los que se dispongan butacas, sillas o asientos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
-
- Se reservará un mínimo de dos espacios para personas usuarias de silla de ruedas ubicados según criterios de comodidad y seguridad junto a los espacios de circulación y vías de evacuación accesibles. Sin perjuicio de lo establecido en el Anexo III, en función del uso, aforo o capacidad.
- La superficie reservada será horizontal y a nivel con los accesos.
- Los espacios reservados deberán estar integrados dentro de la disposición del resto de los asientos. En las salas de cines, dichos espacios deberán situarse en el tramo comprendido entre las filas de la zona central o superior de las salas.
- Los espacios reservados no podrán ubicarse en espacios residuales y aislados y que no se hubieran concebido como asiento para su utilización por el público en general.
- Asimismo se destinarán zonas preferentes para personas con dificultades visuales y auditivas, ubicándose en puntos donde las dificultades mencionadas se reduzcan. En el caso de que se preste el servicio de interpretación de lengua de signos, las personas sordas se ubicarán en las primeras filas.
En el punto C, indica que los espacios reservados deben estar en el tramo comprendido entre las filas de la zona central o superior de las salas. Con esta puntualización, vemos claramente que la mayoría de los cines en Andalucía y España, incumplen la Ley de Accesibilidad. Pero la realidad es que solo esta Comunidad Autónoma recoge en sus normativas la ubicación de estas plazas, mientras la estatal hace mención a la IGUALDAD de OPORTUNIDADES, pudiendo servir para hacer cumplir la ley de accesibilidad en condiciones DIGNAS.
Esta condición la ampara la normativa estatal, concretamente con los criterios del Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.