El Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Granada ha exonerado a un pensionista de incapacidad permanente de una deuda de casi 18.000 euros que fue generando debido a diferentes ‘créditos rápidos’.
Este pensionista de la localidad de Güevéjar cobraba una pensión de incapacidad permanente con una cuantía de solo 700 euros. Así, solicitó diferentes créditos rápidos para poder subsistir. Sin embargo, a causa de estos créditos, generó una importante deuda de 18.000 euros.
Hay que recordar la razón de ser de una pensión contributiva de incapacidad permanente. Y es que este tipo de pensión tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula la capacidad laboral del trabajador.
Perdonan la deuda a pensionista de incapacidad permanente
La sentencia judicial concede a este ciudadano de Granada una exoneración de la deuda generada, ya que su única fuente de ingresos durante años ha sido su pensión de incapacidad permanente total con un importe de 700 euros.

Debido a esta incapacidad permanente total, el ciudadano no ha podido trabajar durante años, lo que le ha llevado a endeudarse a través de diferentes créditos rápidos. Así, no podía hacer frente a las cuotas pendientes con las correspondientes entidades bancarias.
Es importante recalcar que una incapacidad permanente total conlleva la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Si la persona beneficiaria está en paro y tiene 55 años o más, la cuantía puede ser del 75% de la base reguladora.
Además, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque la pensión es equivalente con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la invalidez. Sin embargo, en el caso de este ciudadano, se ha encontrado especialmente limitado para realizar otras profesiones, con una pensión de solo 700 euros.
Se aplica la Ley de Segunda Oportunidad
Tras no poder afrontar las deudas contraídas, este pensionista de incapacidad permanente comenzó a recibir llamadas de recobro y amenazas de embargo. Al respecto, el abogado Pepe Domínguez, de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento, explica que «este acoso suele ser normal y provoca en el asociado una situación de malestar y de estrés imposible de afrontar por sí solo».
Inicialmente, el usuario intentó negociar por su cuenta con las entidades bancarias, aunque no tuvo éxito. Ante una situación de desesperación, decidió ponerse en contacto con la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. Desde esta asociación animaron al ciudadano a poner en marcha el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Una vez que comenzó el proceso se ejecutó la paralización de cualquier pago por préstamos y tarjetas, junto con el devengo de los intereses. Además, tal y como asegura Pepe Domínguez, «cesó considerablemente el acoso de los acreedores».
Finalmente, el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Granada ha dictaminado que se exonerara el 100% de las obligaciones pendientes del deudor. Por tanto, este pensionista de incapacidad permanente dispondrá de una «segunda oportunidad» totalmente libre de deudas.
Se trata de una medida de gran importancia para este ciudadano natural de Güevéjar, ya que se encontraba en una situación límite con una deuda de 18.000 euros y unos ingresos únicos de 700 euros al mes por una pensión de incapacidad permanente total.