Cada proceso de reconocimiento de una incapacidad permanente es particular y específico. En esta ocasión, hablamos de un caso real que presenta unos condicionantes muy concretos. Y es que la Justicia ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un trabajador fallecido.
Hay que recordar que un ciudadano en España puede obtener la incapacidad permanente a través de la vía administrativa (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o por la vía judicial.
Incapacidad permanente reconocida a un trabajador fallecido
Este caso tan particular de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente ha sido desvelado por los compañeros de ‘Economist & Jurist’. Así, tras el fallecimiento del trabajador, su madre continuó con el procedimiento judicial para luchar por los derechos que consideraba que correspondían a su hijo.
De este modo, el Juzgado de lo Social Número 2 de Madrid le ha reconocido la incapacidad permanente absoluta al trabajador tras su fallecimiento. Su madre, como heredera universal, tendrá derecho a cobrar la correspondiente pensión de incapacidad permanente.
Este ciudadano trabajaba como operario de mantenimiento. Así, en el año 2022, sufrió un accidente que le provocó daño cerebral adquirido. Inicialmente, se le reconoció una incapacidad permanente total.
Sin embargo, la parte afectada consideraba que realmente le correspondía una incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez debido a su situación. Debido a ello, decidió llevar el caso a la vía judicial previa demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por desgracia, este trabajador falleció en septiembre de 2023, antes de que se celebrara el correspondiente juicio para optar a una incapacidad permanente en grado mayor a total. Ante ello, el abogado solicitó la sucesión procesal de su madre, que fue admitida por parte del juzgado.
Su madre cobrará la pensión
Tal y como desvelan los profesionales de ‘Economist & Jurist’, la sentencia de este caso judicial se dio a conocer en el mes de diciembre de 2024. En concreto, el Juzgado de lo Social Número 2 de Madrid determinó que al trabajador -ya fallecido- le correspondía haber sido beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta.
Por tanto, declara al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta desde el 29 de junio de 2022 hasta el 28 de septiembre de 2023. Es decir, la Justicia establece que el trabajador debía haber recibido una pensión de incapacidad permanente absoluta durante todo ese periodo.
En ese caso, al trabajador le correspondía una cuantía de 2.368,57 euros al mes, ya que la pensión de incapacidad permanente absoluta tiene un importe equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador.
Su madre, que es heredera universal, cobrará el importe correspondiente a esos 15 meses de la pensión de incapacidad permanente absoluta de su hijo, con las mejoras pertinentes. Se trata de una sentencia judicial muy particular en relación a una incapacidad permanente.
Es preciso aclarar que la pensión de incapacidad permanente no se puede heredar. Cuando una persona fallece, su heredero no puede pasar a cobrar la pensión de incapacidad permanente correspondiente. Sin embargo, este caso particular es diferente.
Concretamente, su madre recibirá el importe que no pudo cobrar su hijo en vida por la pensión de incapacidad permanente absoluta que realmente le correspondía en función de su situación. Es decir, cobrará la cuantía pertinente en cómputo total desde la fecha en la que tiene efecto el reconocimiento de la incapacidad absoluta y el fallecimiento de su hijo.