Solicitar una incapacidad permanente no significa que te la vayan a conceder, por muy evidente que para el solicitante sea la dolencia que sufre. En este sentido, es la Seguridad Social la que tiene la última palabra, tras evaluar no solo la documentación requerida al solicitante, sino hacerle pasar por un tribunal médico que examine y determine si en realidad, cumple con los mínimos requeridos para poder acceder a una incapacidad permanente y determinar el grado.
Esto es lo que le ha ocurrido a una trabajadora de una carnicería que sufrió una lesión en su mano izquierda, como consecuencia de un accidente en su puesto de trabajo. Tras estar ocho meses de baja por tener limitaciones a causa del accidente para continuar desarrollando su labora habitual, y comprobar que no había mejoría, decidió iniciar el trámite de solicitud de una incapacidad permanente por contingencia laboral, que para su sorpresa, la Seguridad Social denegó.
Una trabajadora acude a la justicia tras denegarle la Seguridad Social la incapacidad permanente
En su primer intento al recurrir a la justicia, esta trabajadora a la que la Seguridad Social le había denegado una incapacidad permanente por una lesión fruto de un accidente laboral, encontró la misma respuesta. No obstante, al mantener la trabajadora que la resolución no era justa, decidió recurrir, esta vez, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que al revisar el caso, determinó de igual modo, que no procedía dicha asignación.
Pero, ¿Cuáles fueron los motivos? ElTribunal Superior de Justicia de Aragón ha argumentado para apoyar la decisión de la Seguridad Social, lo siguiente:
- Tras ocho meses de baja, la empresa decidió reubicarla en un puesto acorde a sus circunstancias, ya que en efecto, no podía seguir trabajando en su puesto como carnicera. Algo que a priori, puede ser justificación más que de sobra para solicitar una incapacidad permanente parcial o total.
- El tribunal indicó que efectivamente, la entidad médica del Servicio de Prevención de la empresa que otorgo el alta a la empleada, estableció que era «apta, pero con limitaciones».
- Recriminó a la solicitante que no es posible solicitar dos grados de incapacidad permanente. Pues solo se le puede reconocer uno.
- Además, ya no desarrolla el puesto de trabajo que la solicitante declaró desempeñar en el recurso.
- A pesar de que se le reconocen ciertas limitaciones como secuelas de la herida, se indica que la trabajadora es diestra (y la mano afectada es la izquierda), y que el resto del brazo no presenta limitación (solo los dedos).
Solución final del tribunal Superior de Justicia de Aragón
A pesar de que la trabajadora tuvo que darse de baja por un accidente laboral y quedar con secuelas tras ocho meses sin poder trabajar, la Seguridad Social le denegó la incapacidad permanente. Algo que más tarde, el juzgado de primera instancia apoyó, argumentando que la empresa ya había trasladado a la trabajadora a un puesto adaptado a sus necesidades, y que sí podía desarrollar.
No obstante, la trabajadora no estaba de acuerdo y siguió luchando por una incapacidad permanente total, o al menos parcial, algo que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón le recriminó, ya que no es posible solicitar ambas incapacidades. Pero, ¿Cuál fue la decisión de este alto tribunal?
Tras revisar igualmente el caso, y argumentar su decisión en algunos de los datos que anteriormente hemos dado, este tribunal mantuvo la misma postura que los estamentos anteriores, y le denegó a la trabajadora la incapacidad permanente. No obstante, llama la atención que entre los motivos principales, destaque que pese a la dolencia de la mano, la parte afectada solo es la de los dedos, ya demás, la mano afectada no es la dominante, por lo que puede seguir trabajando.