La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha determinado en una sentencia judicial una nueva situación que se considera accidente de trabajo para acceder a una baja laboral por incapacidad temporal.
En concreto, el TSJPV ha considerado como accidente ‘in itinere’ un accidente sufrido por una empleada al salir de la empresa para acudir a una cita médica. Todo ello, tras el recurso presentado por la propia trabajadora.
Se trata de una sentencia que podría sentar jurisprudencia en relación a las situaciones legales para acceder a una baja por incapacidad temporal en España.
Accidente in itinere por acudir a cita médica
La Seguridad Social considera el accidente in itinere aquel que se produce en el camino de la vivienda de una persona a su puesto de trabajo o viceversa. El accidente in itinere se integra dentro del accidente de trabajo como hecho causante.
Ahora, esta sentencia también considera como accidente in itinere el sufrido por una trabajadora en el trayecto de su puesto de trabajo a una cita médica.
En este sentido, la sentencia del TSJPV ha revocado el fallo emitido por el Juzgado de lo Social 2 de Bilbao. Dicha sentencia consideró la incapacidad temporal como enfermedad común y no como accidente de trabajo.
Así, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha determinado que el accidente de tráfico sufrido por esta trabajadora al acudir a su cita médica es un accidente in itinere. La trabajadora había salido de su puesto de trabajo.
Por tanto, la baja laboral por incapacidad temporal que le corresponde deriva de un accidente de trabajo. La sentencia es clara al respecto.
Hay que tener en cuenta que una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).
Incapacidad temporal por accidente de trabajo
En esta sentencia particular se recoge lo siguiente: «Debemos entender que existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral y que el hecho de acudir al hospital antes de ir al domicilio, por tener programada una cita médica, no rompe el nexo causal».
Se trata de una de las justificaciones que ofrece el juez para determinar que el accidente sufrido por la trabajadora se corresponde con un accidente in itinere. Todo ello, de cara a la baja laboral por incapacidad temporal.
Además, desde el TSJPV se argumenta que «la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente in itinere«.
En definitiva, el juez ha revocado la sentencia de instancia y ha reconocido que la incapacidad temporal de la mujer deriva de accidente de trabajo. En este caso, condena a la Mutua al pago de la prestación económica correspondiente.
Hay que aclarar que la sentencia no es firme, por lo que aún cabe un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Y es que uno de los tres magistrados que han tratado el caso, considera que el accidente de tráfico de esta trabajadora no debe ser reconocido como un accidente in itinere.