El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene potestad para revisar la pensión de incapacidad permanente de un ciudadano en cualquier momento, hasta alcanzar la edad de jubilación. A partir del cumplimiento de la edad de jubilación por parte del ciudadano, la pensión de incapacidad permanente ya no es revisable.
Fruto de estas revisiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede retirar el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente al ciudadano. Si bien, una nueva sentencia judicial establece un motivo por el que el INSS no puede quitar la incapacidad permanente.
Motivo por el que se no se puede quitar la incapacidad permanente
En concreto, el Juzgado de lo Social número 34 de Barcelona ha determinado que el INSS no puede retirar el derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente por un «mero alivio» de la persona beneficiaria.
Son muchas las personas que se ven obligadas a acudir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. En este caso, la paciente también ha necesitado llevar su situación a los tribunales para mantener el derecho a la pensión de incapacidad.
Concretamente, hablamos de una trabajadora que presenta una serie de enfermedades crónicas, las cuales le limitan a la hora de realizar sus labores diarias de trabajo. Así, esta paciente tiene fibromialgia severa, hipersensibilidad química notable y síndrome de fatiga crónica. En definitiva, un cuadro clínico que le afecta en su vida diaria y, por tanto, en el ámbito laboral.
Tras una revisión, los representantes del INSS determinaron que ya no cumplía los requisitos para cobrar una pensión de incapacidad permanente, ya que mostraba signos de mejoría. Ante esta decisión, la trabajadora decidió llevar el caso a los tribunales.
Al acudir a la vía judicial, el Tribunal Superior de Justicia dio la razón a la trabajadora, certificando la validez de su incapacidad permanente absoluta. No obstante, el INSS la volvió a citar para una nueva revisión solo un año después.
En esta segunda revisión, la Seguridad Social optó por retirar la incapacidad permanente a la trabajadora. Se trató de una decisión de gran relevancia, teniendo en cuenta el proceso judicial que se cerró un año atrás.
La Justicia vuelve a condenar a la Seguridad Social
Nuevamente, esta trabajadora decidió llevar su caso a la vía judicial. De este modo, el Juzgado de lo Social número 34 de Barcelona revisó todo su expediente y determinó que no se habían producido cambios relevantes como para retirar a la paciente el derecho a su incapacidad permanente absoluta.
Es decir, la sentencia judicial dejó claro que una incapacidad permanente no se puede quitar por un «mero alivio». Para ello, es preciso que exista una comparación importante en el estado de salud de la persona beneficiaria.
Este caso va un poco más allá, ya que los magistrados se mostraron sorprendidos ante los criterios que utilizó el Instituto Nacional de la Seguridad Social para retirar la incapacidad permanente.
Por suerte, esta trabajadora ha mantenido el derecho a cobrar su pensión de incapacidad permanente absoluta, con una cuantía de 1.348.78 euros al mes. Además, el juez también obligó a la Seguridad Social a abonar a la ciudadana todos los atrasos correspondientes. Hay que recordar que la incapacidad permanente absoluta implica la percepción de una pensión con una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora de la persona trabajadora.