Un juez ha reconocido la pensión de incapacidad permanente absoluta a una trabajadora autónoma, tras la negativa previa de la Seguridad Social al reconocimiento de este grado de invalidez. Por ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha sido condenado a pagar una pensión de incapacidad absoluta de 977 euros al mes.
Hay que recordar que la incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Sin embargo, la incapacidad permanente total solo inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual, siendo compatible con el desarrollo de otras actividades laborales.
Además, la incapacidad absoluta conlleva la percepción de una pensión del 100% de la base reguladora. Por su parte, la incapacidad total implica el cobro de una pensión del 55% de la base reguladora, pudiendo llegar a un máximo del 75% si la persona beneficiaria está en paro y tiene, al menos, 55 años de edad.
Incapacidad permanente absoluta por la vía judicial
Los compañeros de ‘ABC‘ han tenido acceso a la sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona. Así, dicha sentencia recoge lo siguiente: «Estimo la demanda promovida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en consecuencia, con revocación de las resoluciones del INSS de 19 de marzo y 15 de junio de 2021, declaro a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 977,30 euros y una fecha de efectos de 20 de marzo de 2021″.

Por lo tanto, la Justicia ha dado la razón a la trabajadora demandante. De esta forma, el INSS deberá conceder una incapacidad permanente absoluta de 977,30 euros al mes. Además, deberá pagar la cuantía que corresponda a la trabajadora con efectos retroactivos desde el 20 de marzo de 2021.
Inicialmente, en el año 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a la mencionada trabajadora la incapacidad permanente total. Entonces, el INSS consideró que la trabajadora por cuenta propia se encontraba incapacitada para llevar a cabo las funciones propias de su profesión habitual.
Demanda contra el INSS
Al obtener la incapacidad total, la trabajadora decidió iniciar una nueva actividad como trabajadora autónoma. Concretamente, como comerciante al por menor de pastelería. Sin embargo, el INSS determinó que no se trataba de una actividad laboral compatible con el grado de incapacidad permanente reconocido.
Debido a esta situación, la trabajadora solicitó una revisión de su expediente de incapacidad permanente, con el objetivo de lograr la incapacidad permanente absoluta. A pesar de todas las afecciones que presentaba la trabajadora, desde el INSS ofrecieron la negativa por respuesta para reconocer el grado de incapacidad absoluta. Por ello, decidió demandar al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Así, la sentencia judicial establece que «en la actualidad la actora está afecta al siguiente cuadro residual: enfermedad de addison, osteoporosis, fibromialgia, menopausia precoz, insuficiencia suprarrenal crónica, poliartropatía y trastorno depresivo mayor».
Finalmente, esta trabajadora por cuenta propia ha conseguido la pensión de incapacidad permanente absoluta gracias a la acción de la Justicia, a pesar del rechazo previo del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En cualquier caso, es preciso recordar la importancia de analizar cada caso de manera exhaustiva antes de establecer una demanda contra el INSS.