La Justicia ha vuelto a contradecir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un caso de incapacidad permanente. Algo que vuelve a poner de manifiesto la injusticias, valga la redundancia, que se cometen en ocasiones desde la Administración.
El INSS es el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente en España. Sin embargo, en última instancia, la Justicia también tiene potestad para ello.
Así, el Juzgado de lo Social de Sevilla ha concedido la incapacidad permanente a una trabajadora de banca que presenta fibromialgia y síndrome de fatiga crónica. Inicialmente, el INSS denegó el reconocimiento de una pensión de este tipo a la trabajadora.
Al respecto, el juez ha dictaminado que dicha trabajadora no puede realizar labores que requieran esfuerzos o llevar responsabilidades como las que se necesitan en su profesión habitual. Las funciones que pueden aumentar los niveles de estrés perjudican directamente en sus síntomas de fibromialgia.
Además, hay que tener en cuenta que para dicha profesión son habituales los desplazamientos para visitar a clientes o incluso al puesto de trabajo. Esto requiere de una buena capacidad física y mental, algo que se demostró que esta mujer no tenía debido a sus dolencias.
Incapacidad permanente por fatiga crónica y fibromialgia
Todo comenzó en abril de 2017, cuando esta empleada de banca solicitó la baja médica por un pólipo en el cuello uterino. Llego a agotar un año de prórroga de baja laboral, pero entonces el INSS rechazó la posibilidad de abrir un expediente de incapacidad permanente.
Con todo ello, en febrero de 2019, el Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) realizó un informe denegando cualquier grado de incapacidad permanente. Concretamente por «no presentar reducciones anatómicas o funcionales que mermen o anulen su capacidad laboral».
Además, esta empleada de banca tiene fibromialgia y fatiga crónica, síndrome del túnel carpiano bilateral, discopatía lumbar y tendinitis calcificada en supraespinoso derecho. Además, también presenta un trastorno ansioso depresivo derivado de todas las patologías con las que convive.
La Justicia le da la razón
Esta trabajadora de Sevilla puso su situación en manos del abogado Álvaro Jiménez Bidón, especialista en incapacidad permanente. Una vez analizado todos los datos de esta empleada, sus patologías y dolencias, decidieron demandar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Finalmente, con todas las pruebas presentadas, la Justicia ha dado la razón a la trabajadora en 2022. Por tanto, se reconoce una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual con una pensión de 2.300 euros, que tendrá efectos retroactivos desde el 18 de febrero de 2019.
Es decir, la Seguridad Social deberá pagar una indemnización a la trabajadora en concepto de todos los meses en los que no ha sido beneficiaria de la incapacidad permanente total cuando realmente cumplía las condiciones para ello,
La sentencia judicial indica de manera clara que esta trabajadora de banca «carece de las aptitudes mínimas necesarias para desempeñar su profesión de gestor personal bancaria». Si bien, el grado de incapacidad permanente reconocido es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con la pensión de incapacidad obtenida.