Las personas mayores son uno de los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad, por lo que los gobiernos e instituciones más importantes buscan siempre ofrecerles ayudas a estas personas para intentar conseguir su inclusión e integración. La Junta de Andalucía, en este sentido, cuenta con unas subvenciones para que las personas mayores puedan acceder a prótesis y órtesis.
En este sentido, desde la Junta de Andalucía señalan que las personas mayores podrán acceder a una serie de subvenciones destinadas a facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores. «Será subvencionable la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales, así como actuaciones preparatorias para su implantación, siempre que en el presupuesto esté incluido la prótesis y/o órtesis dentales a adquirir, renovar o reparar, a personas mayores de 65 años», recoge.
Requisitos que debe de cumplir la persona mayor
La Junta de Andalucía recoge que en las bases reguladoras de esta línea de subvenciones podrán solicitar las subvenciones las personas físicas mayores de 65 años con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las personas interesadas en recibir esta subvención deberán de cumplir una serie de requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
- Que la renta per cápita de la unidad económica de convivencia no sea superior a 1,25 veces el IPREM, entendiendo por unidad económica de convivencia, todas aquellas personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante y se encuentren incluidas en el certificado de empadronamiento colectivo o familiar
- Tener cumplidos 65 años el último día del plazo de presentación de solicitudes
- No haber obtenido la condición de beneficiario o beneficiaria definitiva por el mismo concepto en la convocatoria anterior
- Encontrarse en situación de inactividad laboral
- Disponer de un presupuesto cierto
¿Cómo realizar el trámite?
Desde la Junta de Andalucía señalan que las personas mayores podrán realizar este trámite de manera presencial o electrónica. En caso de que la persona interesada opte por la presentación presencial, podrá hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Eso sí, para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa.
Por el contrario, si la persona interesada opta por la presentación electrónica, deberá hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Además, desde la Junta de Andalucía dejan claro que «si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa».
Por último, recuerda que si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.