Cuando hablamos de la Ley de Dependencia, debemos de recordar que es un servicio que se recoge dentro de la normativa del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), que es el órgano que gestiona el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Eso sí, debemos de tener en cuenta que el IMSERSO delega la gestión de las ayudas y prestaciones asociadas a la Ley de Dependencia a las Comunidades Autónomas o Direcciones Territoriales del IMSERSO.
En el caso de Andalucía, es la Junta de Andalucía la que gestiona todo lo relacionado con la dependencia. En este caso, señala que una persona en situación de dependencia es aquella que, «de forma permanente y por motivos de edad, enfermedad o discapacidad, precisan de la atención de otra persona para el desarrollo de actividades de la vida diaria como el cuidado personal, las tareas domésticas o la movilidad».
A continuación vamos a analizar cual es su régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas asociadas a la Ley de Dependencia.
COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES Y AYUDAS DE LA LEY DE DEPENDENCIA
En primer lugar debemos de tener en cuenta que la compatibilidad de estas prestaciones y ayudas de la Ley de Dependencia va a depender de cada una de ellas. Es decir, el servicio de Teleasistencia , por ejemplo, será compatible con todos los servicios y prestaciones salvo con el servicio de Atención Residencial y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.
Por el contrario, si hablamos del servicio de Ayuda a domicilio, este será incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción de:
- El servicio de Teleasistencia.
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal durante el período vacacional de la persona cuidadora o asistente.
Si nos referimos a los servicios de Centro de Día, estos serán compatibles con todos los servicios y prestaciones económicas con excepción de:
- El servicio de Teleasistencia.
- El servicio de Atención Residencial cuando el Centro de Día sea de terapia ocupacional.
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal durante el período vacacional de la persona cuidadora o asistente.
Otra ayuda de la Ley de dependencia es el servicio de Centro de Noche que es incompatible con los demás servicios y prestaciones económicas con excepción de:
- El servicio de Teleasistencia.
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal durante el período vacacional de la persona cuidadora o asistente.
COMPATIBILIDADES E INCOPATIBILIDADES DE LA LEY DE DEPENDENCIA
Pero existen más compatibilidades e incompatibilidades de la Ley de Dependencia en Andalucía. La Junta señala que el servicio de Atención Residencial será incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción de:
- Unidades de estancia diurna con terapia ocupacional.
- La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y de asistencia personal durante el período vacacional de la persona cuidadora o asistente.
En el caso de la prestación económica vinculada al servicio, será incompatible con todos los servicios y prestaciones. Las únicas dos opciones en las que son compatibles son el servicio de Teleasistencia, salvo cuando se trate de prestación económica vinculada para la adquisición de un servicio de Atención Residencial; y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales durante el período vacacional de la persona cuidadora.
Cuando nos referimos a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales será incompatible con todos los servicios y prestaciones, con excepción de:
- El servicio de Teleasistencia.
- Los servicios de Ayuda a domicilio, Centro de Día y de Noche y Atención Residencial, así como con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta última naturaleza, durante el período vacacional de la persona cuidadora.
Por último, la prestación económica de asistencia personal es incompatible con los demás servicios y prestaciones, con excepción de:
- El servicio de Teleasistencia.
- Los servicios de Ayuda a domicilio, Centro de Día y de Noche y Atención Residencial, durante el período vacacional de la persona asistente.
Así que ya sabes, estas son las compatibilidades e incompatibilidades que ofrece la Junta de Andalucía con respecto a las ayudas y prestaciones de la Ley de Dependencia.