La herencia es la manera más amarga de recibir bienes e inmuebles para una persona, ya que, directamente, implica el fallecimiento de un ser querido y muy cercano, generalmente alguien del núcleo familiar. Además, en el momento de heredar, en algunas comunidades, se debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en Andalucía está bonificado al 99%, dependiendo de los grupos de parentesco. De este modo, la cantidad que hay que pagar al Estado regional varía en función del valor de lo que se haya heredado.
De acuerdo con las instituciones, uno de los motivos para la prácticamente eliminación de este tributo es que muchas personas se veían obligadas a renunciar a la herencia de un pariente cercano porque no podían hacer frente al pago del impuesto. De hecho, este pago afecta a la transmisión de bienes y derechos por una herencia, una donación o un legado. La normativa en la comunidad autónoma está regulada en la Ley 5/2021 del 20 de octubre de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Impuesto de Sucesiones en Andalucía.
Bonificación del Impuesto de Sucesiones
A la hora de tributar sobre el impuesto de Donaciones y Sucesiones n Andalucía es importante conocer la diferencia entre dos conceptos que, aparentemente, pueden resultar muy parecidos entre sí: reducción y bonificación. La reducción del impuesto se aplica sobre la base imponible y sirve para disminuir el importe de la magnitud (base liquidable) sobre la que posteriormente ha de aplicarse el tipo de gravamen.
Mientras, la bonificación del tributo de Donaciones y Sucesiones se aplica sobre la cuota íntegra. Esto es, sobre el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable. De modo que, aunque ambas conducen a una disminución de la cantidad total a pagar, los efectos de una y otra son diferentes. Especialmente en un tributo de naturaleza progresiva como es el impuesto de sucesiones.
Por tanto, de acuerdo con las administraciones competentes en gestionar esta materia, se concluye que las reducciones del impuesto de sucesiones reducen la progresividad del impuesto. En cambio, las bonificaciones en la cuota no afectan a la progresividad.
Herederos exentos de pagar este impuesto
Después de ser una de las comunidades autónomas con la cifra más alta que había que pagar por heredar, Andalucía, prácticamente, ha eliminado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones hasta bonificarlo al 99%. Uno de los motivos es que muchas personas se veían obligadas a renunciar a la herencia de un pariente cercano porque no podían hacer frente al pago de este tributo regional.
Por tanto, las deducciones generales a los que pueden acogerse los residentes en Andalucía andaluces están reguladas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto, y cambian dependiendo de si la transmisión es a causa de una muerte o transmisiones entre personas vivas. Por tanto, en la comunidad andaluza están reguladas en los artículos 26 a 40 de la Ley 5/2021 de 20 de octubre.
- Herencia por fallecimiento
Para las herencias de una persona que ha fallecido, el porcentaje que puedes reducir si es de una vivienda habitual del causante es del 99%.Para aplicar esta medida, la ley establece que hay que ser cónyuge, otro descendiente o ascendente directo del difunto, También parientes colaterales mayores de 65 años que hayan convivido con ella en los dos años anteriores.
Estos son los importes de reducción por grados de parentesco:
- Grupo I: los menores de 21 años, hasta 1.000.000 de euros.
- Grupo II: descendientes de más de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes también es de hasta 1.000.000 de euros.
- Grupo III: familiares de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. Son, por ejemplo, los hermanos, sobrinos y tíos.
- Donaciones en vida
En ocasiones, una persona decide repartir sus bienes en vida para evitar problemas futuros con la Administración. Por tanto, cuando los bienes de padres a hijos se transmiten a través de una donación los Grupos I y II también pueden bonificarse el 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Andalucía. Sin embargo, para poder aplicarlo, es imprescindible que se haga por escritura pública.