La Justicia ha personado una deuda de 576.799 euros a una mujer pensionista de un municipio de Lleida que avaló a su hijo para un negocio de hostelería, el cual terminó fracasando. Debido a ese aval, la mujer beneficiaria de una pensión se encontraba en una situación complicada, debido a las deudas elevadas que arrastraba el negocio de su hijo.
En concreto, esta sentencia ha sido realizada por el juzgado mercantil número 6 de Lleida (auto 340/2022 de 21 de diciembre). El hijo de la mujer que nos atañe se vio obligado a echar el cierre en su negocio y puedo hacer frente al pago de varios créditos que tenía pendiente. Así, un juez ha dictaminado la exoneración del pasivo insatisfecho sin un plan de pagos al aplicar la Ley de Segunda Oportunidad.
El despacho de abogados ‘Confilegal‘ ha representado a esta mujer pensionista en este caso, consiguiendo que la Justicia le perdone una deuda de más de medio millón de euros. Una deuda de tal envergadura puede llevar a muchas familias a una situación de ruina económica.
Deuda perdonada a pensionista
Desde ‘Confilegal‘ explican que la mujer, ahora pensionista, avaló a sus hijos en la concesión de diversos créditos para montar un negocio que finalmente terminó en fracaso. Las consecuencias del fracaso empresarial de su hijo llevaron a esta mujer al embargo de su pensión y la ejecución de la hipoteca sobre su vivienda.
No obstante, gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, la citada pensionista ha podido mantener su vivienda y levantar el embargo realizado sobre su pensión económica. Cada vez son más las personas que se acogen a la Ley de la Segunda Oportunidad para comenzar una nueva vida fuera de deudas económicas.
Ley de la Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal desconocido para muchos ciudadanos en España. Se trata de un proceso que permite a las personas físicas cancelar una parte o la totalidad de sus deudas. Esta medida ayuda a muchas personas a solventar una situación de dificultad frente a la imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas; tal y como hemos descrito con el caso de esta pensionistas de Lérida.
En el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero se establece de manera precisa el objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad: «En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer».
Para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, como en el caso de esta pensionista, es obligatorio que se den una serie de condiciones. Es decir, se deben cumplir algunos de los siguientes requisitos contemplados por la Ley:
- Que la deuda no se haya contraído actuando de mala fe.
- Acreditar que las deudas no superan los cinco millones de euros.
- Probar que no se cuenta con el patrimonio suficiente para afrontar las deudas.
Además, se debe acreditar que se mantienen deudas con al menos dos acreedores distintos. En esta condición se contempla a entidades financieras o administraciones públicas, como Seguridad Social, Agencia Tributaria, Ayuntamientos…etc.