Un juez concede la incapacidad permanente total a un trabajador no inscrito en el INSS

A pesar de haber sido rechazada su petición por la Seguridad Social, un juez le ha concedido la incapacidad permanente debido a su estado de salud.

Un juez concede la incapacidad permanente a un trabajador no inscrito en el INSS su mal estado de salud

Un trabajador ha logrado obtener la pensión por incapacidad permanente a pesar de no estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La justicia ha considerado que el estado de salud del individuo le impedía realizar cualquier tipo de actividad laboral. Esta sentencia ha sido aplicada por el magistrado del Juzgado de lo Social número 1 en Tarragona.

El empleado, según dicta la sentencia, tiene 48 años y ha cotizado 22 años en la Seguridad Social. Ahora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha reconocido que el estado de salud le permite obtener la incapacidad permanente al tener, entre otras dolencias, artrosis en la espalda.

Por su mal estado de salud, el trabajador perdió su trabajo como operario en una fábrica de metales en el año 2018. En enero de 2019, solo un mes después de perder su empleo por su estado de salud, le operaron de la espalda. En diciembre de ese mismo año el hombre solicitó la prestación por incapacidad permanente al INSS.

El INSS negó primero la solicitud de incapacidad permanente

Seguridad Social
Hombre siendo rechazado

El 30 de enero de 2020, el INSS decidió denegar la petición de la pensión vitalicia por incapacidad permanente por enfermedad común. La causa era que no estaba dado de alta en el Régimen General ni había renovado su demanda de empleo. Estos requisitos están especificados en la Ley General de la Seguridad Social.

Al resolverse de forma negativa la solicitud de incapacidad temporal, a pesar de su estado, el afecto les demandó. Ahora, más de un año después, el juez ha condenado al INSS a reconocer y abonar una pensión vitalicia por incapacidad permanente total por enfermedad común.

La sentencia dicta lo siguiente: «No es justo ni equitativo en este caso concreto, cuando además ha cotizado un total en días de 8.265 a pesar de su juventud, que no tenga derecho a una pensión de incapacidad permanente total».

Su estado de salud, el motivo de la aprobación de su solicitud

Estado de salud de un paciente

Según comunican en el acta, se ha tenido en cuenta la «interpretación humanizadora». ¿Qué quiere decir esto? Pues que en una «interpretación humanizadora» de la ley se «pondera las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección«, aseguran en la sentencia dictada.

Además de invocar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el juez recuerda que «la Constitución consagra como principios rectores un régimen público de la Seguridad Social que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes en caso de necesidad».

Prosigue comentando lo siguiente como conclusión final: «este juzgador estima que nunca debe olvidarse que la justicia emana del pueblo. Se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados sometidos únicamente al imperio de la ley, siendo España un Estado social».

Así que el hombre de 48 años, con 22 años cotizados hasta que su estado de salud no le permitió continuar con su desempeño laboral, ha podido obtener la incapacidad permanente a pesar de no haber estado dado de alta en el INSS y de no haber renovado su demanda de empleo.
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