Las sentencias judiciales son un elemento clave para sentar precedentes respecto a determinados aspectos. En este sentido, también juegan un papel importante con todo lo relacionado con las pensiones de incapacidad permanente.
Para esta ocasión, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ desvelan un caso en el que un Juez ha determinado que no se puede retirar el derecho a una incapacidad permanente por un ‘mero alivio’.
Desde este gabinete de abogados explican que «este veredicto destaca la importancia de proteger la continuidad de los derechos de las personas con condiciones médicas incapacitantes, asegurando que un cambio de grado de incapacidad permanente se debe basar en cambios clínicos significativos y no simplemente en alivios temporales».
ACLARACIÓN SOBRE RETIRADA DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Para aclarar esta situación es necesario prestar atención a un caso real. Así, Úrsula vio vulnerado este derecho cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social decidió retirarle su pensión de incapacidad permanente tras una revisión.
Después de la retirada de su pensión de incapacidad permanente, Úrsula contrató a un equipo de abogados para que llevaran su caso y reclamar la recuperación de su correspondiente pensión.
No es la primera vez que esta ciudadana acudía a los tribunales, ya que necesito apelar a la vía judicial para el reconocimiento de su incapacidad permanente, previa denegación por parte de la Seguridad Social.
Es decir, la Seguridad Social ha cometido dos injusticias con esta ciudadana en cuanto a sus derechos para la obtención de una incapacidad permanente, según lo considera la Justicia.
En el momento de obtener la incapacidad permanente, Úrsula presentaba diferentes patologías: fatiga crónica grave, fibromialgia severa, trastorno depresivo, hipersensibilidad química múltiple, trastorno depresivo y olvidos constantes por trastorno cognitivo.
RETIRADA INJUSTA POR LA SEGURIDAD SOCIAL
Es cierto que cuanto se obtiene una incapacidad permanente por la vía judicial existen menos opciones de ser revisada por parte del INSS. Sin embargo, la Seguridad Social decidió retirar la pensión de invalidez a esta ciudadana tras una revisión realizada en el año 2021.
Finalmente, durante el año 2023 se ha celebrado el juicio en el que Úrsula reclama al Instituto Nacional de la Seguridad Social recuperar su pensión de incapacidad permanente. Para ello, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ presentaron toda la documentación médica y pericial pertinente.
Así, desde ‘CampmanyAbogados’ señalan que «el juez, tras analizar las pruebas, afirmó que las patologías de la demandante eran sustancialmente idénticas, sin cambios clínicos relevantes. Y dejó claro que los argumentos para reducir o no puede basarse solo en que haya habido un ‘mero alivio’ de las dolencias, sino en una variación significativa en la capacidad de trabajo del afectado».
En este sentido, el Juez instructor del caso cargó duramente contra la decisión adoptada por la Seguridad Social, por la que retiró el derecho a la pensión de incapacidad permanente de la ciudadana: «Se desconocen qué criterios médicos objetivos ha tenido en cuenta el SGAM en su dictamen para entender que tales patologías han mejorado».
Por tanto, Úrsula ha recuperado su incapacidad permanente absoluta, con una pensión de 1.348,78 euros al mes. Además, la Seguridad Social también deberá pagar todos los atrasos que corresponden a la ciudadana desde la retirada de su pensión en 2021.
Con todo ello, se trata de una sentencia judicial que deja latente que la Seguridad Social no puede quitar la pensión de incapacidad permanente a un ciudadano por un ‘mero alivio’.