Pedir la jubilación a los 63 años y cobrar el 100% de la pensión: estos son los requisitos de la Seguridad Social

La Seguridad Social contempla varias posibilidades para acceder a la jubilación con 63 años y sin tener penalización en la cuantía de la pensión

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Existe una posibilidad de jubilarse a los 63 años en España y hacerlo con derecho a cobrar el 100% de la base reguladora en la pensión de jubilación. Es decir, sin que la Seguridad Social aplique una penalización por ello. Esto se conoce como jubilación anticipada voluntaria.

Con la jubilación anticipada voluntaria, un trabajo podrá acceder a la jubilación antes de cumplir con la edad ordinaria de jubilación que ha establecido la Seguridad Social. Claro está que para poder solicitar esta jubilación, se deberá cumplir con los requisitos exigidos.

Actualmente, la edad ordinaria de jubilación en España es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años.

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

La normativa de la Seguridad Social permite a los ciudadanos jubilarse hasta dos años como máximo con respecto a la edad ordinaria de jubilación. En este caso, la edad mínima de jubilación es de 63 años.

Jubilación a los 63 años de edad
Jubilación a los 63 años de edad./ Licencia Adobe Stock

Por norma general, al acceder a la jubilación anticipada voluntaria, la Seguridad Social aplica ciertos coeficientes reductores. Sin embargo, esta penalización no se aplica para personas que han ejercido diferentes profesiones laborales a lo largo de su vida laboral.

En este sentido, hablamos de la modalidad de jubilación anticipada por motivo de profesión. Solo en estos casos es posible jubilarse con 63 años sin tener una penalización en la cuantía a percibir por la pensión contributiva de jubilación. Para algunos casos, es posible hacerlo, incluso, desde los 52 años de edad.

Así, estas son algunas de las profesiones para las que está habilitada la jubilación anticipada voluntaria sin la aplicación de penalizaciones en la pensión contributiva:

Desde la Seguridad Social indican que «la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad».

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

Como hemos podido comprobar, existen excepciones que permiten acceder a la jubilación anticipada voluntaria desde los 63 años de edad y sin sufrir penalizaciones en la pensión.

Sin embargo, en términos generales, la Seguridad Social si aplica coeficientes reductores en la pensión por acogerse a la jubilación anticipada voluntaria. Es decir, antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación que corresponde a cada ciudadano.

En 2023, la Seguridad Social exige una cotización de, al menos, 35 años para acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Además, dos de esos años de cotización deben estar comprendidos en los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En la mayoría de casos de jubilación anticipada voluntaria el hecho causante se corresponde con el día de cese de la actividad laboral.

Con todo ello, los expertos de BBVA indican que «la pensión de jubilación anticipada voluntaria, resultante al aplicar los coeficientes reductores por adelanto de la jubilación, ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir 65 años. Este requisito NO es aplicable a la jubilación anticipada involuntaria».

Los coeficientes reductores en la jubilación anticipada voluntaria pueden ir desde un 2,81% por adelantar un mes la jubilación y tener más de 44 años y seis meses cotizados, hasta un 21% en caso de adelantar 24 meses la edad de jubilación y haber cotizado menos de 38 años y seis meses a la Seguridad Social. Estas penalizaciones han aumentado desde la última reforma de pensiones, a la vez que se han aprobado incentivos por retrasar la jubilación.

¿PUEDEN LOS AUTÓNOMOS PEDIR LA JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS?

¿PUEDEN LOS AUTÓNOMOS PEDIR LA JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS?

Las personas que trabajan de manera autónoma tienen la opción de solicitar la jubilación antes de alcanzar la edad legal establecida, siempre y cuando cumplan con ciertos criterios. Para ser elegibles, deben tener una edad máxima de hasta dos años menos que la edad legal en ese momento y haber cotizado durante al menos 35 años. De acuerdo con la normativa, la pensión que recibirán debe superar la pensión mínima correspondiente según su situación familiar al llegar a los 66 años y 6 meses de edad. En caso contrario, no podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.

Cumpliendo con estos requisitos, la edad para la jubilación anticipada será de 64 años y 6 meses si tienen menos de 38 años de cotización, y de 63 años si han cotizado por más tiempo. No obstante, los trabajadores autónomos no tienen acceso a la jubilación anticipada forzosa, reservada para el régimen general en situaciones de despido u otras crisis.

Para aquellos trabajadores autónomos que optan por la jubilación anticipada de forma voluntaria, existen coeficientes reductores que varían según los años de cotización:

Primer tramo: Para aquellos con 38 años y seis meses de cotización o menos, se aplica una reducción que oscila entre un 3.26% y un 21%.
Segundo tramo: En el rango de 38 años y seis meses a 41 años y 6 meses de cotización, la reducción varía entre un 3.11% y un 19%.
Tercer tramo: Para aquellos con una cotización de 41 años y 6 meses o menos, se aplica una reducción de entre un 2.96% y un 19%.
Cuarto tramo: Si la cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses, la reducción es de 2.81% a un 13%.

Es esencial considerar todos estos datos antes de contemplar la solicitud de jubilación anticipada como trabajador autónomo.

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