Cuando una persona se acerca a los 60 años, ya mira de reojo a su pensión de jubilación. Y es que la Seguridad Social cuenta con un plan que hace que cada año se atrase unos meses la edad de jubilación. Por ejemplo, en 2024, dicha edad está fijada en 66 años y 6 meses para las personas que han cotizado menos de 38 años a lo largo de su trayectoria laboral; y se fija en 65 años para las personas que han cotizado 38 años o más.
Eso sí, la propia Seguridad Social recoge en su web que existen excepciones, en las que se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta. de la LGSS.
La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:
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Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
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Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
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Jubilación parcial.
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Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la LGSS.
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Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
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Jubilación flexible.
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Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
En este artículo vamos a ver si es posible que un trabajador pueda acceder a la pensión de jubilación a los 60 años.
¿Puedo recibir la pensión de jubilación a los 60 años?
Para que una persona pueda recibir el 100% de la pensión es necesario, en la mayoría de casos, esperar a la edad ordinaria de jubilación. Como hemos indicado, dicha edad será de 65 años en los casos que hayan cotizado 38 años o más, o de 66 años y seis meses en los casos en los que menos.
En este caso, la edad de jubilación se irá incrementando gradualmente hasta 2027, cuando se situará en los 67 años y, por su parte, el número de años cotizados para jubilarse a los 65 años aumentará hasta los 38 años y 6 meses cotizados.

Eso sí, debemos de tener en cuenta que existen ciertos casos en los que el trabajador puede obtener una pensión de jubilación completa incluso jubilándose de forma anticipada, como van a ser los casos de:
- Clases Pasivas: estas personas pueden jubilarse a partir de los 60 años y cobrar el 100% de la pensión siempre que hayan realizado al menos 30 años de servicio al Estado.
- Cese involuntario: trabajadores que hayan sido despedidos de sus trabajos y se puedan acoger a la jubilación anticipada.
- Tener cuatro años menos que la edad ordinaria de jubilación establecida
- Acreditar al menos 33 años de cotización previa, de los cuales al menos 2 de ellos estén dentro de los 15 inmediatamente anteriores al cese de empleo
- Estar inscrito como demandante de empleo al menos durante seis meses
- Su despido debe ser por razón de una reestructuración empresarial
- Grupo de trabajadores: dependiendo del tipo de actividad que realice el trabajador, encontramos algunos grupos que pueden dejar de trabajar 6 años antes de la edad ordinaria o incluso antes.
Como es obvio, es complicado pertenecer a uno de estos grupos, así que si en algún supuesto una persona se quiere jubilar a los 60 años. En estos casos, se disminuyen la cantidad a percibir en la pensión en función de los años cotizados y los meses que se adelanta la jubilación.