Los pensionistas por jubilación ya pueden reclamar este dinero a la Agencia Tributaria

El Tribunal Supremo da la razón a un jubilado con respecto a la realización de pagos de más sobre el IRPF a la Agencia Tributaria

Pensión de jubilación./ Licencia Adobe Stock

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado. Así, ha dado la razón a un jubilado del sector bancario, que reclamaba la percepción de parte de su dinero de la pensión tributada ante la Agencia Tributaria.

En concreto, solicitaba que parte de su pensión de jubilación no tributasen en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se trata de las aportaciones a la Agencia Tributaria ligadas a su pensión que realizó entre 1969 y 1979.

Buenas noticias para los jubilados

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia respecto a un recurso en el que se buscaba determinar si las aportaciones que realizó este jubilado a la Mutualidad Laboral de la Banca entre el 1 de septiembre de 1968 y el 1 de enero de 1979 tienen naturaleza de cotización a la Seguridad Social o aportaciones a un contrato de seguro concertados con las mutualidades de previsión social.

Pensión de jubilación./ Licencia Adobe Stock
Pensión de jubilación./ Licencia Adobe Stock

Con todo ello, para el Alto Tribunal, los ingresos aportados por los mutualistas para cubrir la contingencia de jubilación se consideran como cotizaciones a la Seguridad Social.

Todo ello, a pesar que desde el 1 de enero de 1967, la Mutualidad Laboral de Banca (entidad dependiente del Ministerio de Trabajo y cuya afiliación a la misma era obligatoria para empresas y empleados) se convirtiera en una entidad gestora de la Seguridad Social. Así lo determina la sentencia del Tribunal Supremo tras la reclamación de este jubilado.

Años más adelantes, estas mutualidades laborales pasaron a formar parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con su extinción en el año 1978. Sin embargo, «el seguro que los empleados concertaron en su día con la mutualidad continúa proyectando sus efectos».

Sentencia para la Agencia Tributaria

El juez establece que, a pesar de que la Mutualidad Laboral de la Banca se convirtió en entidad gestora de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 1967, esto no significa que dejara de existir y que las aportaciones/cotizaciones a la mutualidad no siguieran funcionando efectivamente hasta su extinción.

Además, señala que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006 tiene como objetivo permitir la reducción del 75% de las prestaciones obtenidas por mutualistas o beneficiarios con cuotas que no se pudieron reducir de su base imponible.

En resumen, la sentencia determina que un grupo de pensionistas de jubilación ha estado pagando más IRPF de lo que realmente les correspondía y ahora tienen la posibilidad de reclamar las cantidades que han pagado de más a la Agencia Tributaria.

Con esta reclamación, los pensionistas podrían recuperar hasta 650 euros por ejercicio fiscal, lo que es una excelente noticia para aquellos jubilados que trabajaron en el sector bancario en España antes de 1979 y que tienen derecho a reclamar.

La sentencia del Tribunal Supremo es una victoria para los ciudadanos afectados por esta situación y les permite reclamar las cantidades que les fueron cobradas en exceso por el IRPF.

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