Un jubilado autónomo ha tenido que devolver toda su pensión de incapacidad permanente por no informar a la Seguridad Social de que seguía trabajando. Así lo informan los abogados de ‘Fidelitis’, especialistas en incapacidad laboral.
En este sentido, los ciudadanos deben conocer todas sus obligaciones con respecto al cobro de una pensión contributiva de incapacidad permanente en España. Concretamente, suelen aparecer conflictos con respecto a la compatibilidad laboral.
Respecto a esta situación, hay que recordar que este jueves 27 de marzo de 2025 la Comisión de Trabajo del Congreso ha aprobado la eliminación del despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente.
Conflicto entre la incapacidad permanente y la actividad laboral
Tal y como hemos indicado inicialmente, desde ‘Fidelitis’ aseguran que un jubilado autónomo tuvo que devolver toda su pensión de incapacidad permanente, debido a que no comunicó a la Seguridad Social que seguía trabajando.
En relación a esta situación, los expertos de ‘Fidelitis’ indican que «las reglas son claras», al tiempo que exponen una serie de puntos sobre la compatibilidad entre una incapacidad permanente y la actividad laboral:
- Si cobras una pensión de incapacidad permanente debes informar sobre cualquier actividad laboral a la Seguridad Social.
- En algunos casos se puede compatibilizar la pensión de incapacidad permanente con el trabajo, pero solo si se cumple con los requisitos legales.
- No informar a la Seguridad Social puede implicar la devolución de lo cobrado. También se puede imponer posibles sanciones al trabajador.
- Si eres administrador de una sociedad y ejerces funciones de dirección o gerencia debes darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), lo que puede hacer incompatible el cobro de la pensión.
Así, desde ‘Fidelitis’ señalan que «es importante conocer las normas, ya que la Seguridad Social revisa constantemente las pensiones de incapacidad permanente y puede detectar irregularidades».
Nueva Ley sobre la incapacidad permanente
En definitiva, no notificar cambios en la actividad profesional, habiéndose producido, puede suponer la pérdida de la pensión de incapacidad permanente. Además, también puede conllevar la devolución de lo cobrado indebidamente por parte del ciudadano.
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Cuando una persona beneficiaria tiene dudas sobre la compatibilidad de su pensión con la realización de una actividad laboral, es recomendable consultar a abogados especialistas en la materia. Actuar sin conocimiento puede tener consecuencias importantes en el futuro.
Sobre la compatibilidad entre la incapacidad permanente y la actividad laboral, es fundamental poner el foco en la nueva normativa aprobada por el Gobierno de España.
En concreto, la Comisión de Trabajo del Congreso ya ha aprobado la reforma del Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad de eliminar el despido automático de los trabajadores en caso de obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente. Dicho texto debe pasar ahora al Senado para su aprobación definitiva.
La entrada en vigor de esta reforma provocará un nuevo marco normativo con respecto a la compatibilidad laboral del trabajador al obtener una incapacidad permanente. Así, el trabajador podrá decidir si continúa en su mismo puesto de trabajo con una adaptación o dentro de la propia empresa en otro puesto de empleo adaptado.
Desde el Ministerio de Trabajo defienden que «esta medida supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear nuestro marco laboral a los mandatos de la Ley de las personas con de discapacidad. El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones».